C.C. NORMA GARCIA VAZQUEZ Y JOSE DE JESUS SALINAS FERNANDEZ.

Pág. 1288 PERIODICO OFICIAL 12 de julio de 2002
un plazo que no excederá de dos años contados a
partir de la publicación del presente Acuerdo, con-
cluido el plazo sin que se hayan terminado las
Obras de Urbanización la Licencia quedará sin
efecto, debiendo renovarse al término del mismo,
dando aviso a la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Obras Públicas de Gobierno del Estado y a la Di-
rección de Desarrollo Urbano Municipal.
SEGUNDO.- Las superficies de la Sección 10
de la Fase “B” del Fraccionamiento denominado
“Milenio III”, se desglosan de la siguiente manera:
CUADRO DE SUPERFICIES
Concepto Superficie Porcentaje
Área Total 66,373.03 m2 100.00%
Área Vendible 43,807.65 m2 66.00%
Área de Vialidad 12,645.70 m2 19.05%
Área de Donación al
Municipio de Queréta-
ro, Qro.
0.00 m2 0.00%
Áreas Verdes 9,919.68 m2 14.95%
TERCERO.- La Sección 10 en sus Manzanas
y Lotes queda integrada en los términos que fue
autorizada en el Acuerdo de Cabildo de fecha 24 de
agosto de 1999.
CUARTO.- El Promotor debe depositar ante
la Tesorería Municipal por concepto de Derechos
por Supervisión de Obras de Urbanización del
Fraccionamiento, la siguiente cantidad:
Derechos por Supervisión Etapa 10
$ 6’065,819.80 Presupuesto X 1.5% $ 90,987.30
25% Adicional $ 22,746.82
Total: $113,734.12
(CIENTO TRECE MIL SETECIENTOS
TREINTA Y CUATRO PESOS 12/100 M.N.)
Una vez depositado el Promotor debe pre-
sentar copia del recibo ante la Secretaría del Ayun-
tamiento.
QUINTO.- El Promotor, en los contratos de
compraventa o promesa de venta de lotes del Frac-
cionamiento, debe incluir cláusulas restrictivas que
aseguren a los compradores, que los lotes no se
subdividirán en otros de dimensiones menores a los
autorizadas y que los mismos deben ser destinados
a los fines y usos para los cuales fueron aprobados,
pudiendo en cambio, fusionarse sin cambiar el uso
ni la densidad de los mismos.
SEXTO.- El Promotor será responsable de la
operación y mantenimiento de las Obras de Urbani-
zación y Servicios del Fraccionamiento, hasta en
tanto se lleve a cabo la entrega del mismo al Muni-
cipio de Querétaro, bajo pena de suspensión o
cancelación de la autorización.
SÉPTIMO.- Para la recolección de residuos
municipales que proporcionará el Promotor, éste
deberá sujetarse a los días y horarios que la Secre-
taría de Servicios Municipales, establezca.
OCTAVO.- El Promotor debe promover la
formación de la Asociación de Colonos del Fraccio-
namiento.
NOVENO.- A falta de cumplimiento de cual-
quiera de los puntos anteriores, el Acuerdo quedará
sin efecto.
DÉCIMO.- Publíquese por dos ocasiones en
el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La
Sombra de Arteaga” y en la Gaceta Municipal, a
costa del Promotor.
DÉCIMO PRIMERO.- Cumplimentado lo an-
terior, el presente Acuerdo debe protocolizarse e
inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y
de Comercio, a costa del Promotor.
DÉCIMO SEGUNDO.- Comuníquese lo ante-
rior a la Secretaría de Gobierno del Estado, Secre-
taría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de
Gobierno del Estado, Dirección de Catastro, Regis-
tro Público de la Propiedad y de Comercio, Secre-
taría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Eco-
logía Municipal, Oficialía Mayor del Municipio, Se-
cretaría de Economía y Finanzas y Tesorería Muni-
cipal, Secretaría de Servicios Municipales, Delega-
ción Villa Cayetano Rubio y a la empresa denomi-
nada “Inmobiliaria Corporativa de Querétaro”, S.A.
de C.V., por conducto de su representante legal....”.
SE EXTIENDE LA PRESENTE COPIA CERTIFI-
CADA PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE
HAYA LUGAR, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL
MES DE ABRIL DE DOS MIL DOS, EN LA CIU-
DAD DE SANTIAGO DE QUERÉTARO.---------------
------------------------ DOY FE. -------------------------------
LIC. ARTURO MAXIMILIANO GARCÍA PÉREZ
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
Rúbrica

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