Acuerdo por el que se autoriza el Plan Municipal de Desarrollo 2009-2012 de Corregidora, Qro.

Extracto


Acuerdo por el que se autoriza el Plan Municipal de Desarrollo 2009-2012 de Corregidora, Qro.

GOBIERNO MUNICIPAL

El suscrito Ciudadano

Lic. Edgar Gustavo Zepeda Ruiz, Secretario del Ayuntamiento de Corregidora, Qro. , en uso de las facultades que me confieren los artículos 47 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro y 75 fracciones V y VI del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., hago constar y

C E R T I F I C O

Que en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 08 (ocho) de julio de 2010 (dos mil diez) , el H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo por el que se autoriza el Plan Municipal de Desarrollo 2009-2012 de Corregidora, Qro. , mismo que se transcribe textualmente a continuación:

Miembros del H. Ayuntamiento:

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 2, 3 y 30 fracción VII, 116, 17, 118 y 119 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 7, 8, 15, 22, 28, 29, 30, 46, 47, 48 y 50 de la Ley de Planeación de Estado de Querétaro; 55 y 68 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., corresponde a este Cuerpo Colegiado conocer y resolver el Acuerdo por el que se autoriza el Plan Municipal de Desarrollo 2009-2012 de Corregidora, Qro., y

C O N S I D E R A N D O

1.

Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 2 y 30, fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular y la competencia que la Constitución otorga al Gobierno Municipal, se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado.

2.

Que el artículo 30 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro establece que es competencia del Ayuntamiento, el aprobar y evaluar el cumplimiento de los planes y programas municipales.

3.

Que el artículo 116 de la Ley en comento señala que los Ayuntamientos para el cumplimiento de sus fines y aprovechamiento de sus recursos formularán sus planes municipales de desarrollo, entre otros ordenamientos, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Planeación del Estado de Querétaro.

4.

Que asimismo el numeral 117 del ordenamiento legal en mención define al Plan de Desarrollo Municipal como el instrumento para el desarrollo integral de la comunidad, mismo que deberá contener:

I. Los objetivos generales, estrategias, metas y prioridades de desarrollo integral del municipio.

II. Las previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines.

III. Los instrumentos, áreas responsables y plazos de ejecución.

IV. Los lineamientos de política de carácter global sectorial y de servicios municipales.

Dicha documental que deberá ser expedida por el Ayuntamiento, dentro de los primeros tres meses de su ejercicio.

5.

Que asimismo el artículo 119 de la multicitada Ley establece que los planes y programas de los Ayuntamientos se elaborarán por tiempo determinado y se ejecutarán con arreglo a la prioridad y urgencia de las necesidades por satisfacer.

6.

Que por su parte el artículo 8 de la Ley de Planeación del Estado de Querétaro señala que los Ayuntamientos deberán formular sus planes de desarrollo, en el marco de las directrices de la planeación estatal.

7.

Que el numeral 22 de la Ley de referencia contempla que para llevar a cabo los objetivos y estrategias de la planeación para un desarrollo integral del Estado y los Municipios, se contarán con:

I. El Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Querétaro; y

II. El Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal.

8.

Que el artículo 28 de la Ley en mención define al Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal como el órgano rector del proceso de planeación en el Municipio, de acuerdo a los lineamientos estatales sobre la materia, correspondiendo a este como una de sus funciones principales elaborar el Plan Municipal de Desarrollo, con la participación de los diversos sectores de la sociedad y las dependencias gubernamentales, así como su posterior evaluación.

9.

Que en ese mismo orden de ideas el artículo 46 de la Ley citada señala que al Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, corresponderá la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo y al Ayuntamiento su estudio y aprobación.

10.

Que los artículos 47 y 48 del ordenamiento legal de referencia establecen que el Plan Municipal de Desarrollo tendrá una duración de tres años y comprenderá los propósitos, objetivos, prioridades, estrategias generales y criterios de acción para el desarrollo integral de Municipio, que de dicho documento se derivarán los programas de las dependencias que conformen el gobierno municipal.

11.

Que el artículo 50 de la multicitada Ley, otorga la facultad al Presidente Municipal de llevar a cabo ...

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