Acuerdo por el que se autoriza el Plan Municipal de Desarrollo 2009-2012 de Corregidora, Qro.

Pág. 8554 PERIÓDICO OFICIAL 12 de octubre de 2010
GOBIERNO MUNICIPAL
El suscrito Ciudadano Lic. Edgar Gustavo Zepeda Ruiz, Secretario del Ayuntamiento de Corregidora, Qro.,
en uso de las facultades que me confieren los artículos 47 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado
de Querétaro y 75 fracciones V y VI del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., hago
constar y
C E R T I F I C O
Que en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 08 (ocho) de julio de 2010 (dos mil diez), el H.
Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo por el que se autoriza el Plan Municipal de
Desarrollo 2009-2012 de Corregidora, Qro., mismo que se transcribe textualmente a continuación:
Miembros del H. Ayuntamiento:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 2, 3 y 30 fracción VII,
116, 17, 118 y 119 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 7, 8, 15, 22, 28, 29, 30, 46, 47, 48
y 50 de la Ley de Planeación de Estado de Querétaro; 55 y 68 del Reglamento Interior del Ayuntamiento
de Corregidora, Qro., corresponde a este Cuerpo Colegiado conocer y resolver el Acuerdo por el que se
autoriza el Plan Municipal de Desarrollo 2009-2012 de Corregidora, Qro., y
C O N S I D E R A N D O
1. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 2 y 30, fracción I de la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de
elección popular y la competencia que la Constitución otorga al Gobierno Municipal, se ejercerá por el
Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del
Estado.
2. Que el artículo 30 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro establece que es
competencia del Ayuntamiento, el aprobar y evaluar el cumplimiento de los planes y programas
municipales.
3. Que el artículo 116 de la Ley en comento señala que los Ayuntamientos para el cumplimiento de sus
fines y aprovechamiento de sus recursos formularán sus planes municipales de desarrollo, entre otros
ordenamientos, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Planeación del Estado de Querétaro.
4. Que asimismo el numeral 117 del ordenamiento legal en mención define al Plan de Desarrollo Municipal
como el instrumento para el desarrollo integral de la comunidad, mismo que deberá contener:
I. Los objetivos generales, estrategias, metas y prioridades de desarrollo integral del municipio.
II. Las previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines.
III. Los instrumentos, áreas responsables y plazos de ejecución.
IV. Los lineamientos de política de carácter global sectorial y de servicios municipales.
Dicha documental que deberá ser expedida por el Ayuntamiento, dentro de los primeros tres meses de
su ejercicio.
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5. Que asimismo el artículo 119 de la multicitada Ley establece que los planes y programas de los
Ayuntamientos se elaborarán por tiempo determinado y se ejecutarán con arreglo a la prioridad y urgencia
de las necesidades por satisfacer.
6. Que por su parte el artículo 8 de la Ley de Planeación del Estado de Querétaro señala que los
Ayuntamientos deberán formular sus planes de desarrollo, en el marco de las directrices de la planeación
estatal.
7. Que el numeral 22 de la Ley de referencia contempla que para llevar a cabo los objetivos y estrategias de
la planeación para un desarrollo integral del Estado y los Municipios, se contarán con:
I. El Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Querétaro; y
II. El Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal.
8. Que el artículo 28 de la Ley en mención define al Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal
como el órgano rector del proceso de planeación en el Municipio, de acuerdo a los lineamientos estatales
sobre la materia, correspondiendo a este como una de sus funciones principales elaborar el Plan
Municipal de Desarrollo, con la participación de los diversos sectores de la sociedad y las dependencias
gubernamentales, así como su posterior evaluación.
9. Que en ese mismo orden de ideas el artículo 46 de la Ley citada señala que al Comité de Planeación para
el Desarrollo Municipal, corresponderá la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo y al Ayuntamiento
su estudio y aprobación.
10. Que los artículos 47 y 48 del ordenamiento legal de referencia establecen que el Plan Municipal de
Desarrollo tendrá una duración de tres años y comprenderá los propósitos, objetivos, prioridades,
estrategias generales y criterios de acción para el desarrollo integral de Municipio, que de dicho
documento se derivarán los programas de las dependencias que conformen el gobierno municipal.
11. Que el artículo 50 de la multicitada Ley, otorga la facultad al Presidente Municipal de llevar a cabo la
presentación de plan ante la sociedad civil dentro de los tres primeros meses de iniciada su gestión.
12. Que con fecha 09 de junio de 2010 y en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 22, 28, 29 y 30 de la
Ley de Planeación del Estado de Querétaro, se llevó a cabo la tercera Sesión Extraordinaria del Comité
de Planeación para el Desarrollo Municipal de Corregidora, Qro., en la cual se realizó la aprobación del
Plan Municipal de Desarrollo 2009-2012 para el Municipio de Corregidora, Qro.
13. Que el Plan de Desarrollo para el Municipio de Corregidora 2009-2012 es el instrumento que regirá la
planeación de este Ente Municipal durante el presente trienio, mismo que contiene las políticas,
estrategias y líneas de acción generales para prever y obtener los satisfactores que beneficien a la
población municipal en todos los ámbitos y que en especial a mejorar las condiciones de vida de la
ciudadanía.
14. Que el Plan de Desarrollo se formula conjuntando las propuestas presentadas por los diferentes sectores
del Municipio, así como los documentos e informes sobre la situación actual del mismo y sus perspectivas
de desarrollo.
15. Que el espíritu de dicho Plan de Desarrollo es permitir contar con el medio apropiado para lograr una
justicia social más equilibrada en situaciones que:
Permitan prever acciones y contar con recursos financieros y humanos para aplicarlos en el
desarrollo social, económico y político del Municipio;
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Utilicen los diferentes recursos con los que cuenta la sociedad en su conjunto, para movilizarlos,
encaminarlos y propiciar la participación social en el desarrollo de actividades productivas del
Municipio;
Establezcan un orden de prioridades en áreas estratégicas que impulsen la acción gubernamental
municipal;
Fomenten el desarrollo urbano y rural equilibrado de los diversos núcleos de población municipal;
Promuevan la participación social municipal en el cuidado y conservación del medio ambiente;
Impliquen que las diversas comunidades que integran la totalidad de la población que habita en el
municipio, tengan un desarrollo más armónico y equilibrado entre sí; y
Aseguren el desarrollo social de todas las comunidades del municipio sin distingos de ninguna
especie.
16. Que el Plan en comento contiene los ejes rectores, objetivos y acciones que los integran serán la base de
actuación de la administración municipal de Corregidora para el periodo de administración 2009-2012,
siendo tales ejes los siguientes:
Educación
Salud
Obra Pública
Desarrollo Agropecuario
Desarrollo Económico
Empleo
Seguridad Pública
Turismo
Mejora Regulatoria
Que bajo ese orden de ideas, el Plan contiene los propósitos asumidos por esta administración a partir de
la misión, visión y ejes rectores, mismos que han venido siendo desarrollados a partir del establecimiento
del gobierno municipal actual y que seguirán siendo ejecutados hasta la conclusión del mismo.
17. Que en fecha 15 de junio de 2010, se recibió en la Secretaría del Ayuntamiento, oficio
SDS/DDS/1214/2010, signado por el Lic. José Carmen Mendieta Olvera, en su carácter de Presidente del
Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEM), mediante el cual solicita se incluya en
el orden del día de la próxima Sesión de Cabildo, la aprobación del Plan de Desarrollo Municipal 2009-
2012, en los términos del documento que en forma anexa se agrega al presente acuerdo, el cual forma
parte integrante del mismo, debiéndose agregar al apéndice del acta para su consulta y resguardo.
Por lo expuesto, fundado y motivado, la Comisión de Gobernación somete a la consideración de este
Cuerpo Colegiado para su aprobación, el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30 fracción VII y 116 de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Querétaro y 8 y 46 de la Ley de Planeación del Estado de Querétaro, se aprueba el
Plan Municipal de Desarrollo 2009-2012 para el Municipio de Corregidora, Qro., en los términos del documento
que en forma anexa se agrega al presente acuerdo, el cual forma parte integrante del mismo, debiéndose
agregar al apéndice del acta para su consulta y resguardo.

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