Acuerdo por el que se autoriza el Programa Municipal de Asentamientos Humanos Irregulares en el Municipio de Colón, Qro.

9 de agosto de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8185
GOBIERNO MUNICIPAL
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO LIC. GERARDO PUEBLA HERNÁNDEZ, CON FUNDAMENTO EN LO
DISPUESTO POR EL ARTICULO 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
C E R T I F I C O
QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 1, 7 Y 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 2, 3, 27 Y 30 FRACCIÓN I
DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO;EN SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO DE FECHA 09 DE
MAYO DE 2013, EL H. AYUNTAMIENTO DE COLÓN, QRO., TUVO A BIEN APROBAR POR MAYORIA ABSOLUTA DE VOTOS,
LA EJECUCIÓN EN EL MUNICIPIO DE COLÓN, QRO., DEL “PROGRAMA MUNICIPAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS
IRREGULARES”, EL CUAL A LA LETRA CITA:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 18 Y 19 DE LA LEY PARA LA
REGULARIZACIÓN DE ASENTAMIENTOS HUMANOS IRREGULARES DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 63 FRACCIÓN IX Y 64
FRACCIÓN I DE LA LEY DE HACIENDA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1 FRACCIÓN III, 13, 16 FRACCIÓN III,
17 FRACCIONES II, III, IV, X y XI, 61, 64, 111, 154 FRACCIÓN III Y 155 DEL CODIGO URBANO PARA EL EST ADO DE QUERÉTARO
Y; 30 FRACCIÓN II INCISOS D) Y F), 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127 y 128 DE LA LEY ORGÁNIC A MUNICIPAL DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y:
C O N S I D E R A N D O
1. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; y 30 fracción II de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, en
los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y
planes de desarrollo urbano municipal; autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus
jurisdicciones territoriales; así como otorgar licencias y permisos para construcciones.
2. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17, fracción II del Código Urbano para el Estado de Querétaro, los
Ayuntamientos tienen la facultad de controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales de acuerdo a los
Planes y Programas de Desarrollo Urbano Municipal, declaratorias de uso, destino y reservas territoriales debidamente
aprobados, publicados e inscritos en el Registro Público de la Propiedad que corresponda, así como otras leyes o reglamentos
aplicables.
3. Que debido al crecimiento urb ano acelerado, del municipio de Colón, Qro., a lo largo de los años se han conformado
asentamientos humanos establecidos en superficies sin planeación y sin cumplir con los principios legales correspondientes,
existiendo la necesidad de regularizar estos predios ante la demanda de sus posesionarios por la incertidumbre jurídica que esta
situación representa para sus familias, así como la inserción al desarrollo urbano ordenado y armónico.
4. Que derivado de lo señalado en el artículo 6 la Ley para la Regularización de los Asentamientos Humanos Irregulares del Estado
de Querétaro, mismo que a la letra cita que: “Los ayuntamientos, considerando lo previsto en el Capítulo Primero de esta Ley,
podrán establecer sus procedimientos de regularización. En ausencia de dicho procedimiento, se aplicará lo dispuesto en este
ordenamiento legal.
En todo caso, se observarán los siguientes principios:
I. Respeto al derecho de los colonos para participar e informarse del procedimiento de regularización del asentamiento
humano irregular del que formen parte;
II. Respeto a la garantía de propiedad y los derechos de posesión que se hagan valer por terceros, por lo que, una vez
informada legalmente la autoridad competente, sobre la existencia de algún proceso o procedimiento que afecte la
propiedad o posesión del terreno en que se encuentra el asentamiento humano irregular, deberá dar por terminado el
procedimiento de regularización;
III. Contará con los dictámenes y opiniones necesarios de las autoridades correspondientes y la información registral del
inmueble, debiendo cuidarse la máxima objetividad en la elaboración y rendición de los mismos;
IV. Disponer de los dictámenes y opiniones de las autoridades correspondientes, para la dotación de servicios públicos
básicos y construcción de infraestructura;

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