Ley que Fija el Arancel para el Cobro de Honorarios de Abogados en el Estado de Querétaro.

Extracto


Ley que Fija el Arancel para el Cobro de Honorarios de Abogados en el Estado de Querétaro.

LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,

Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

1.

Que las leyes son elaboradas con el propósito de regular las relaciones de interacción social, lo que obliga al legislador a buscar que exista una correspondencia entre la norma y la realidad social.

2.

Que ha sido preocupación constante de la LVI Legislatura del Estado, llevar a cabo las iniciativas conducentes, a efecto de adecuar los ordenamientos legales vigentes en nuestro Estado que, por el transcurso del tiempo y el cambio de las circunstancias bajo las cuales se diseñó una forma de comportamiento social, hacen indispensable que se actualice y al mismo tiempo se prevenga, en la nueva regulación, un mecanismo que haga perdurables dichas modificaciones.

3.

Que en el año de 1951, entró en vigor la Ley número 77 que fijaba el arancel para el cobro de los servicios prestados por los abogados, Ley que fue abrogada con la publicación de la Ley que Fija el Arancel para el Cobro de Honorarios de Abogados, de fecha 6 de agosto de 1984; posteriormente, como parte de la reforma integral de las leyes secundarias en el Estado, resultado de la publicación en el Periódico Oficial del ...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex México

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía