Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, por el que se autoriza al apoderado o representante legal del propio Instituto, a realizar la suscripción de un Convenio de colaboración y apoyo con el Estado de Querétaro y el Instituto Federal Electoral.

17 de junio de 2011 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 6173
INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO POR EL QUE SE
APRUEBA EL DICTAMEN QUE EMITE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL
RELATIVO A LOS ESTADOS FINANCIEROS CORRESPONDIENTES AL CUARTO TRIMESTRE DE 2010
PRESENTADOS POR LA ASOCIACIÓN POLÍTICA “ALIANZA CIUDADANA”.
ANTECEDENTES:
I. Naturaleza jurídica del Instituto Electoral de Querétaro. El doce de septiembre de mil novecientos noventa y
seis, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, la Ley que reforma, adiciona
y deroga diversos preceptos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, mediante
la cual se otorga al Instituto Electoral de Querétaro el rango constitucional de organismo público autónomo,
estableciéndose que será autoridad en la materia, autónomo en su funcionamiento, independiente en sus decisiones
y profesional en su desempeño.
II. Legislación Electoral del Estado de Querétaro. El cinco de diciembre de mil novecientos noventa y seis, se
publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, la Ley Electoral del Estado de
Querétaro, ordenamiento que regula los derechos político-electorales de los ciudadanos; la organización, constitución,
fusión y registro de las organizaciones y partidos políticos estatales; la preparación, desarrollo y vigilancia de los
procesos electorales para la elección de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo y de los Ayuntamientos
del Estado; de igual manera, el sistema de medios de impugnación, para garantizar la legalidad de los actos y
resoluciones electorales.
III. Expedición de una nueva Constitución Política del Estado de Querétaro. El treinta y uno de marzo de dos mil
ocho, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, la 2 promulgación de la
Constitución Política del Estado de Querétaro, misma que entró en vigor al día siguiente; asimismo, en cumplimiento
a la resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, recaída a la acción de inconstitucionalidad
76/2008 y sus acumuladas 77/2008 y 78/2008, el treinta y uno de diciembre de dos mil ocho, se publicó en el citado
periódico oficial la modificación, ordenada por el Máximo Tribunal del País, al segundo párrafo del artículo del artículo
32 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, la cual entró en vigor al día siguiente.
IV. Reformas a la Legislación Electoral del Estado de Querétaro. En fechas diez de diciembre de mil novecientos
noventa y nueve; treinta de agosto y veintisiete de septiembre de dos mil dos; treinta de septiembre y uno de octubre
de dos mil cinco; veinte de octubre y diecisiete de noviembre de dos mil seis; once de abril, trece y treinta y uno de
diciembre de dos mil ocho, se publicaron en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, las
leyes que reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Querétaro,
asimismo el veinte y treinta y uno de diciembre de dos mil ocho, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del
CONSIDERANDO:
Primero. Competencia. El Instituto Electoral de Querétaro, por disposición de los ordenamientos citados en los
antecedentes ya descritos, es el organismo público autónomo encargado de realizar la función pública de organizar,
desarrollar y vigilar los procesos electorales en el estado y municipios de Querétaro.
Por su parte, el artículo 56, fracciones I y II de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, señala como uno de los fines
del Instituto Electoral de Querétaro el de Contribuir al desarrollo de la vida democrática de los ciudadanos residentes
en el Estado, así como el de preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos.
Segundo. Materia del acuerdo. El presente acuerdo tiene como finalidad, conocer y aprobar, en su caso, el
dictamen presentado por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, relativo a los estados financieros del cuarto
trimestre presentados por la Asociación Política “Alianza Ciudadana”, según lo dispuesto por el artículo 65, fracción

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