Acuerdo relativo a la Autorización del Pago por Afectación del predio identificado como fracción 2 de la parcela 202 Z-1 P1/1 Ejido san pablo, a favor de la C. Ma. de los Dolores Ramírez Ramírez, derivado de la construcción de la prolongación de Avenida Cerro del Sombrerete, desarrollada dentro del Programa de obra 2006, Delegación Municipal Epigmenio González, Municipio de Querétaro, Qro.

Pág. 12908 PERIÓDICO OFICIAL 6 de diciembre de 2011
GOBIERNO MUNICIPAL
EL CIUDADANO LICENCIADO J. APOLINAR CASILLAS GUTIÉRREZ, SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV
DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX DEL
REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C A
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el día 8 de Noviembre de 2011, se aprobó el Acuerdo
relativo a la Autorización del Pago por Afectación del predio identificado como fracción 2 de la parcela 202 Z-1
P1/1 Ejido san pablo, a favor de la C. Ma. de los Dolores Ramírez Ramírez, derivado de la construcción de la
prolongación de Avenida Cerro del Sombrerete, desarrollada dentro del Programa de obra 2006, Delegación
Municipal Epigmenio González, el cual señala textualmente:
“…CON FUNDAMENTO EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 6º, 115 FRACCIÓN V INCISOS D) Y F)
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 14 y 35 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; ARTÍCULOS 2, 4 PÁRRAFO PRIMERO Y 24
DE LA LEY ESTATAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL EN EL ESTADO DE
QUERETARO; 25 FRACCIÓN I, 2117 Y 2118 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 30
FRACCIÓN II INCISOS B) Y D) Y 38 FRACCIÓN II DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; 71 FRACCIÓN VII DEL CÓDIGO MUNICIPAL DE QUERÉTARO; 9 FRACCIÓN III DEL
REGLAMENTO DE BIENES PATRIMONIO DEL MUNICIPIO DE QUERÉTARO; 22, 25, 28 Y 34 DEL
REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
del Estado de Querétaro, los Municipios poseen personalidad jurídica y patrimonio propios y se
encuentran facultados para aprobar las disposiciones que organicen la administración pública municipal
que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia. Por ello
corresponde al H. Ayuntamiento resolver sobre la autorización del pago por la afectación de una
superficie aproximada de 10,832.086 m2 ubicados en la Fracción 2 de la Parcela 202 Z-1 P 1/1 del Ejido
San Pablo, originada por la construcción de la Prolongación de Avenida Cerro del Sombrerete dentro del
Programa de Obra 2006; a favor de la C. Ma. de los Dolores Ramírez Ramírez, propietaria del inmueble
afectado.
2. Que el derecho de acceso a la información pública, es un derecho fundamental que esta tutelado por el
información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal,
es pública..”. Asimismo instituye el principio de máxima publicidad, el cual debe ceñirse todo el quehacer
público gubernamental.
3. El Derecho de Acceso a la Información Pública y la Transparencia son dos elementos esenciales que
debe estar presentes en la Administración Pública Municipal, en el marco de un estado democrático que
exige respeto al derecho a la información y una rendición de cuentas sistemática de la función pública.

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