Ley que reforma y adiciona el Artículo 38 de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Estado de Querétaro.

Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro núm. 70, 17 de Diciembre de 2004Querétaro › COMISIÓN ESTATAL DE INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL DEL EDO. DE QUERÉTARO

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Ley que reforma y adiciona el Artículo 38 de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Estado de Querétaro.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.

La presente Ley entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro "La Sombra de Arteaga" y tendrá vigencia de dos años.

ARTÍCULO SEGUNDO.

Las solicitudes de regularización que se encuentren en trámite al terminar la vigencia de la Ley continuarán el procedimiento hasta su conclusión.

ARTÍCULO TERCERO.

Durante la vigencia de esta Ley, se dejan en suspenso las disposiciones del Código Civil de Querétaro y Código de Procedi...

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