Ley que reforma y adiciona el artículo 213 del Código Penal para el Estado de Querétaro y la fracción VIII del artículo 121 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro.

Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro núm. 35, 20 de Junio de 2008Querétaro › COMISIÓN ESTATAL DE INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL DEL EDO. DE QUERÉTARO

Enlazado como:

Extracto


Ley que reforma y adiciona el artículo 213 del Código Penal para el Estado de Querétaro y la fracción VIII del artículo 121 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro.

LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN,

Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 17 FRACCIONES II Y XVIII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

1.

Que uno de los fenómenos sociales que más ha impactado a nuestra sociedad los últimos años, ha sido la reprobable conducta humana de sustracción de menores que actualmente se encuentra tipificada en el artículo 212 del Código Penal para el Estado de Querétaro, conducta que se incluye con el propósito de evitar violación a los derechos de familia y que suele darse en relación con algunos casos de divorcio o de simple separación de los pr...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex México

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía