Ley que reforma y adiciona el artículo 213 del Código Penal para el Estado de Querétaro y la fracción VIII del artículo 121 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro.

20 de junio de 2008 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 3931
LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN,
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 17 FRACCIONES II Y XVIII DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que uno de los fenómenos sociales que más ha impactado a nuestra sociedad los últimos años, ha sido
la reprobable conducta humana de sustracción de menores que actualmente se encuentra tipificada en el
artículo 212 del Código Penal para el Estado de Querétaro, conducta que se incluye con el propósito de
evitar violación a los derechos de familia y que suele darse en relación con algunos casos de divorcio o
de simple separación de los progenitores.
2. Que la palabra tráfico, comúnmente ha sido utilizada para describir el intercambio ilegal de productos a
través de las fronteras. En este sentido, los medios de comunicación recogen diariamente en sus titulares,
noticias sobre este fenómeno: el tráfico de estupefacientes, tabaco y armas aparece. Sin embargo,
durante la última década, el mencionado concepto se ha extendido, englobando el trasporte ilegal de
seres humanos, particularmente menores de edad, con el objeto de venderlos o explotarlos laboralmente.
3. Que en el caso de menores, se trata de un profundo abuso de derechos humanos, dada la vulnerabilidad
ocasionada por la desigualdad en su condición física y desarrollo mental. Por ello, proteger sus derechos
y mejorar su situación y condiciones de vida, debe ser una prioridad a la hora de enfrentarse al fenómeno
del tráfico y otros abusos.
4. Que cada año, 1.2 millones de niños son víctimas del delito de tráfico de menores, el tercer rubro de
comercio más lucrativo, después del tráfico de armas y de drogas. Los niños son vendidos por sus
familias a cambio de dinero o de algún objeto; son alejados de sus hogares y explotados de distintas
formas. En Benín, país de África occidental, con sólo 25 euros se puede comprar a un menor.
5. Que miles de niñas trabajan en el rentable comercio sexual. La prostitución y la pornografía es el destino
de muchos de los menores que son comprados. Por otra parte, muchas parejas, en su deseo de tener un
hijo, acuden a países pobres para comprar un pequeño. Lo anterior, constituye un delito que fomenta el
tráfico de menores.
6. Que minas, canteras, campos de cultivo y fábricas, son las cárceles donde miles de menores de edad son
obligados a trabajar en condiciones de esclavitud, en algunas partes del mundo.
7. Que otro de los grandes problemas que derivan de la conducta delictiva en cuestión es el trasplante de
órganos, a fin de satisfacer la demanda de trasplantes establecido en un oscuro mercado. Un informe de
la Organización Mundial de la Salud (OMS), ha denunciado redes médicas que pagan a menores pobres
para extraerles los órganos y venderlos, además de la desaparición sistemática de niños en situación de
calle. En los últimos años, la mendicidad infantil, prohibida por la ley, ha alcanzado nuevas formas, tales
como lavar cristales, venta de flores o pañuelos, entre otros.

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