Ley que adiciona el Código Fiscal del Estado de Querétaro y la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro Arteaga.

Pág. 5090 PERIODICO OFICIAL 27 de septiembre de 2006
LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN,
Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERETARO, EN EJERCICIO DE
LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTICULOS 40 Y 41 FRACCIONES IV Y XXXIV DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERETARO ARTEAGA, Y
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece como
prerrogativas del ciudadano votar en las elecciones populares.
2. Que el artículo 21 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga,
establece también como prerrogativa de los ciudadanos votar para todos los cargos de elección popular en el
Estado.
3. Que en las últimas elecciones el abstencionismo se ha notado en nuestro País y en nuestro Estado,
siendo obligación como legisladores buscar soluciones e incentivar a los ciudadanos a que vayan y ejerzan ese
derecho que tienen, y nunca pensar en sancionar a quienes no acuden a votar.
4. Que para tal efecto, se estima que los ciudadanos que ejerzan ese derecho a votar en las elecciones
estatales tengan un incentivo fiscal al momento de pagar cualquier multa ya sea estatal o municipal,
descontándoles un salario mínimo vigente en la zona económica que nos encontramos del monto total.
5. Que ya nuestra legislación fiscal prevé descuentos en algunos casos, por lo que la presente Ley tiene
un sustento legal y viable.
6. Que una vez más se refrenda nuestro compromiso con la sociedad queretana y con el fortalecimiento
de las instituciones democráticas de nuestro País y de nuestro Estado, buscando incentivar una mayor
participación en los comicios futuros.
Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura expide la siguiente:
LEY QUE ADICIONA EL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y LA LEY DE HACIENDA DE
LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA
ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona un último párrafo al artículo 89 del Código Fiscal del Estado y un último
párrafo al artículo 146 de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro Arteaga, para quedar
como sigue:
CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
ARTÍCULO 89.- Dentro de los …
I.- Se considerará como …
a).- Tratándose de infracciones …
b).- Tratándose de infracciones …
II.- También será agravante …
a).- La omisión en …
b).- Que se destruya, …
c).- Que la omisión …
En el caso …

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