Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Querétaro y del Código Fiscal del Estado de Querétaro.

Pág. 17750 PERIÓDICO OFICIAL 18 de diciembre de 2012
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que acorde con el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la seguridad
pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que
comprende la prevención de los delitos, su investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la
sanción de las infracciones administrativas en los términos de la Ley, en sus respectivas competencias.
2. Que el Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno, se encuentran
obligadas a coordinarse entre sí, para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformar el Sistema
Nacional de Seguridad Pública.
3. Que el artículo 4 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, establece que el eje de
dicho Sistema deberá contar, para su funcionamiento y operación, con las instancias, instrumentos,
políticas, acciones y servicios previstos en la referida Ley General, tendientes a cumplir los fines de la
seguridad pública.
4. Que en este tenor, el Consejo Nacional de Seguridad Pública, en su Trigésima Primera sesión celebrada
el día 31 de octubre de 2011, mediante acuerdo 10/XXXI/11, aprobó los Ejes Estratégicos del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, su estructura y los programas con prioridad nacional para alcanzarlos,
vinculados al ejercicio de fondos, subsidios y demás recursos de carácter federal que se otorguen a las
entidades federativas en materia de seguridad pública.
5. Que dichos Ejes Estratégicos consisten en la Prevención Social de la Violencia, Delincuencia y del Delito;
Control de Confianza; Desarrollo Institucional; Fortalecimiento de la Procuración de Justicia;
Fortalecimiento de las Instituciones Judiciales; Sistema Penitenciario y Sistema Nacional de Información
de Seguridad Pública.
6. Que los programas con prioridad nacional aprobados por el Consejo, fueron los siguientes: el
Fortalecimiento de las Capacidades de la Evaluación de Control de Confianza; Prevención Social de la
Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana; Profesionalización de las Instituciones de
Seguridad Pública; Instrumentación en la Estrategia en el Combate al Secuestro; Implementación de
Centros de Operación Estratégica; Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica; Nuevo Sistema de
Justicia Penal; Fortalecimiento de las Capacidades Humanas y Tecnológicas del Sistema Penitenciario
Nacional; Registro Público Vehicular; Huella Balística y Rastreo Computarizado de Armamento; Acceso a
la Justicia para las Mujeres; Red Nacional de Telecomunicaciones; Sistema Nacional de Información y
Servicio de Llamadas de Emergencias 066 y de Denuncia Anónima 089.

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