Ley que adiciona la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Querétaro.

Pág. 10982 PERIÓDICO OFICIAL 30 de agosto de 2012
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en
los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte…”.
2. Que para acceder al desarrollo social, es indispensable garantizar el cumplimiento de los derechos de todas las
personas, particularmente de aquéllas que, por sus condiciones, son susceptibles de ser más afectadas, como
lo son las niñas, niños y adolescentes.
3. Que nuestra Carta Magna señala, en su artículo 4º. “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se
velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos.
Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y
sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y
evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”.
4. Que según la Declaración de los Derechos del Niño, el “principio del interés superior del niño” refiriere que: “El
niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensados por la ley y por
otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y
normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración
fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.
5. Que la Constitución Política del Estado de Querétaro, en su artículo 3, párrafo segundo, señala que: “El Estado
adoptará medidas que garanticen la no discriminación del individuo y propicien el desarrollo físico, emocional y
mental de los menores, de los jóvenes y de todos aquellos que por circunstancias particulares lo requieran”.
6. Que los derechos del niño, actualmente conforman un catálogo plenamente identificado a partir de la citada
Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Querétaro y demás
normatividades que los contemplen.
7. Que el objeto de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de
Querétaro, es garantizar a niñas, niños y adolescentes el respeto de los derechos fundamentales reconocidos
Querétaro. Por otro lado, la Ley en cita, en su artículo 3, establece que: “… son niñas y niños las personas
menores de 12 años y adolescentes los que tienen entre 12 años cumplidos y menos de 18 años”.
8. Que los niños y las niñas, como parte de la sociedad, deben disponer de la libertad de crecer en un ambiente
de salud, paz y dignidad, así como participar activamente en el desarrollo y en las decisiones de su comunidad.
Todos los niños y las niñas, sin excepción, tienen los mismos derechos.
9. Que mediante la aprobación y entrada en vigor de la mencionada Ley para la Protección de los Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Querétaro, se reconoce a los menores de edad diversos derechos y
protecciones en todas las etapas de su desarrollo, entre los cuales sobresalen el derecho a la vida y a ser
protegidos en su integridad, libertad y contra el maltrato y el secuestro.

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