Ley que adiciona un artículo 9 Ter a la Ley del Impuesto Predial de los Municipios del Estado de Querétaro.

Pág. 8606 PERIODICO OFICIAL 31 de diciembre de 2007
LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN,
Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 40 Y 41 FRACCIÓN IV DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO ARTEAGA, Y
CONSIDERANDO
1. Que la adición de un artículo 9 TER a la Ley de Hacienda de los Municipios de Querétaro, tiene por objeto
de otorgar un descuento no menor al 35% sobre el monto del impuesto predial, cuando se trate de bienes
inmuebles destinados únicamente a casa habitación, ubicados en zonas declaradas como monumentos
históricos, cuando los propietarios de los inmuebles los mantengan conservados o en su caso los
restauren con recursos propios, debiendo formular la solicitud respectiva.
2. Que para ello, deberán aplicarse los criterios generales que al efecto determine cada Ayuntamiento en su
Ley de Ingresos. Asimismo, los requisitos que el contribuyente deberá satisfacer para gozar de este
beneficio, serán los siguientes:
a) Estar al corriente en el pago del impuesto predial.
b) Contar con el dictamen técnico favorable que expida el Instituto Nacional de Antropología e
Historia, Delegación Querétaro, actualizado en forma anual y presentarlo ante la Tesorería
Municipal, para el ejercicio que corresponda.
3. Que la ciudad de Santiago de Querétaro, se ha convertido en un destino turístico. Uno de sus principales
atractivos lo constituyen las zonas declaradas por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, como
monumentos históricos. Por esta razón, es necesario que las autoridades estatales y municipales, lleven
a cabo acciones encaminadas a lograr, que dichas zonas, se encuentren en condiciones óptimas, en
apoyo del turismo del Estado.
4. Que mediante decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación de fecha 30 de marzo de 1981 y 3
de diciembre de 1986, se declararon zonas de monumentos históricos en la ciudad de Querétaro de
Arteaga y otra más en las ciudades de San Juan del Río, ambas de esta Entidad, fortaleciéndose nuestro
turismo; sin embargo, la disminución en el pago del impuesto predial a los propietarios de bienes
inmuebles destinados a casa habitación, que se encuentren dentro del perímetro de las zonas declaradas
como monumentos históricos, cuyo mantenimiento o restauración lo realicen con recursos propios,
constituye otro factor importante para el fortalecimiento del turismo en el Estado, propiciando además la
preservación o generación de empleos en la rama hotelera y restaurantera.

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