Ley que adiciona el artículo 9 bis a la Ley del Impuesto Predial de los Municipios del Estado de Querétaro.

7 de noviembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 6201
LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN,
Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE
LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 40 Y 41 FRACCIÓN IV DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO ARTEAGA, Y
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción IV,
establece que; “Los Municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los
rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las
legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso: a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas
adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división,
consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles”.
2. Que la propia Constitución Federal señala que las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados
para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), refiriéndose a la fracción y artículo
citados en primer término, precisamente al impuesto sobre la propiedad inmobiliaria; es decir, al impuesto
predial. Por ello, las Legislaturas locales tienen la facultad de legislar sobre leyes secundarias y para
crear los procedimientos, lineamientos y principios para que los Ayuntamientos, en el ámbito de sus
competencias, recauden las contribuciones que determine la ley.
3. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, igualmente en su artículo
86 dispone lo siguiente: “Los Municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los
rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la
Legislatura del Estado establezca a su favor; y en todo caso: a) Percibirán las contribuciones, incluyendo
tasas adicionales, que establezcan las leyes sobre propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división,
consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los
inmuebles”.
4. Que el dinero recaudado por el cobro del impuesto predial, es utilizado por los municipios del Estado de
Querétaro para la prestación de servicios públicos municipales y para realizar diversas obras de carácter
público, tales como pavimentación, recolección de residuos sólidos, conservación de áreas verdes y
alumbrado público, entre otros.
5. Que el cumplimiento oportuno del pago del impuesto predial es un factor primordial para las finanzas de
los municipios, por lo que éstos se encuentran obligados a facilitar a los contribuyentes las condiciones
óptimas para el pago correspondiente; al mismo tiempo, se procura generar las condiciones que eviten
llegar a un cobro coactivo, así como a la imposición de multas, recargos y gastos de ejecución, pues
aunque son impositivos, no dejan de causar daño a la economía de los sujetos obligados al pago del
impuesto.
6. Que en los últimos años, la Legislatura del Estado de Querétaro ha establecido en la Ley del Impuesto
Predial de los Municipios del Estado de Querétaro, una disposición transitoria que ofrece descuentos para
el pago del impuesto predial a personas que tengan en propiedad inmuebles que hayan sido o estén
siendo regularizados mediante los Programas de Certificación de Derechos Ejidales (PROCEDE) o de la
Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT), mismos que sólo aplican para el
ejercicio fiscal correspondiente.
7. Que la presente reforma tiene por objeto continuar con las bondades que ofrece la Ley, para seguir
apoyando a las personas de escasos recursos económicos a fin de que regularicen la tierra que poseen,
cobrándoles una vez el salario mínimo diario general del Estado, por concepto de impuesto predial.

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