Acuerdo relativo a la autorización de la propuesta de tablas de valores unitarios de suelo y construcción para el ejercicio fiscal 2015, Municipio de Querétaro, Qro.

Pág. 14598 PERIÓDICO OFICIAL 14 de noviembre de 2014
GOBIERNO MUNICIPAL
LICENCIADA HARLETTE RODRÍGUEZ MENÍNDEZ, SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL
AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada el 28 de Octubre de 2014, el Ayuntamiento del Municipio de
Querétaro, tomó en el punto 3.2, apartado 3.2.1 del orden del día, por unanimidad de votos de sus integrantes, el
Acuerdo relativo a la Autorización de la Propuesta de Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcción para
el ejercicio fiscal 2015, el cual textualmente señala:
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 2 Y 18 DE LA LEY PARA EL MANEJO DE LOS RECURSOS
PÚBLICOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1, 2, 3, 4, 10, 14, DE LA LEY DE CATASTRO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; 30 FRACCIONES XXVIII Y XXXIII, 38 FRACCIÓN II, 48, 106 Y 107 DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 4 FRACCIONES I Y XIV DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA
SECRETARÍA DE FINANZAS; 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
1. En atención a lo dispuesto por en los artículos 115 fracción IV de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, 18 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro y 30
fracción XXVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, los Ayuntamientos son competentes
para proponer a la Legislatura del Estado, las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos,
contribuciones de mejora y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base
para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
2. En atención a lo dispuesto por en los artículos 115 fracción IV de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y 30 fracción XXVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, los
Ayuntamientos son competentes para proponer a la Legislatura del Estado, las cuotas y tarifas aplicables
a impuestos, derechos, contribuciones de mejora y las tablas de valores unitarios de suelo y
construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
3. La función catastral permite a los Ayuntamientos ordenar, actualizar y sistematizar, la información referente
a la propiedad inmobiliaria, permitiendo a las autoridades hacendarias determinar de una manera más
equitativa y proporcional los recursos impuestos referentes a la propiedad de inmuebles
4. En Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 13 de octubre del 2003, el Honorable Ayuntamiento de
Querétaro, con la finalidad de proporcionar una correcta función de gobierno, tuvo a bien aprobar la
creación de la Dirección Municipal de Catastro y que quedara adscrita a la Secretaría de Economía y
Finanzas y Tesorería Municipal -actualmente denominada Secretaría de Finanzas-, cuya finalidad consiste
en atender los asuntos en materia catastral, así como la depuración de una base de datos cartográfica y
alfanumérica, que coadyuve con dicha dependencia en la consecución de una política fiscal más justa y
eficiente, desarrollando un padrón confiable y una correcta recaudación del im puesto predial.
5. Mediante oficio número DMC/2856/2014 recibido en la Secretaría del Ayuntamiento el 13 de octubre de
2014, y en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 18 de la Ley para el Manejo de los Recursos
Públicos del Estado de Querétaro, 106 y 107 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, el
MGPA. José Luis Alcántara Obregón, Director Municipal de Catastro, remitió a la Secretaria del
Ayuntamiento, el Proyecto de Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcción para el ejercicio fiscal
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2014, con el fin de que se presente ante el Honorable Ayuntamiento de Querétaro y se determine lo que en
derecho proceda, formándose para tal efecto el expediente CHPCP/580/DPC/2014.
6. El Proyecto de Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcción para el Ejercicio Fiscal 2015 se
elaboró con la opinión colegiada del ―Consejo de Valuadores del Estado de Querétaro, A.C.‖, cuyos
miembros realizaron el monitoreo del mercado inmobiliario del Municipio de Querétaro, plasmando los
Valores Unitarios de Suelo prevalecientes en el mercado de julio del presente año a la fecha, así como los
Valores Unitarios de Reposición en el caso de las construcciones.
7. El artículo 4 fracciones I y XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Municipio de
Querétaro establece que esa dependencia deberá proponer los proyectos de iniciativa de ley, reglamentos
y demás disposiciones de carácter general que se requieran para el manejo de los asuntos financieros y
tributarios del Municipio, a efecto de que se apruebe por el Honorable Ayuntamiento y, en su caso, por la
Legislatura, así como Coordinar los trabajos para la aprobación de las Tablas de Valores Catastrales; Lo
anterior en concordancia con el Eje 5 de Buen Gobierno del Plan de Desarrollo Municipal 2012-2015, cuyo
objetivo es brindar con calidad, la mejor y más oportuna respuesta a los requerimientos de la población,
logrando oportunidad y calidad en la operación de los programas de gobierno, gestionando con eficiencia y
transparencia los recursos disponibles.
8. Con fundamento en el artículo 14 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Querétaro, la Secretaría del
Ayuntamiento mediante oficio SAY/7660/2014, de fecha 14 de octubre de 2014, remitió el asunto a la
Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, con el propósito de someterlo a su estudio y
consideración.
9. En base a lo anterior y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 38 fracción II de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Querétaro, que establece la competencia de dicha Comisión para conocer el
presente asunto, la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, se reunió para el análisis y
estudio del mismo, emitiendo el dictamen correspondiente.
Por unanimidad de votos de los integrantes del Honorable Ayuntamiento, se toma el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO. Se aprueban las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones del Municipio de Querétaro
para el Ejercicio Fiscal 2015 dos mil quince, en los términos de la documentación integrada al presente Acuerdo
y que forma parte inherente del mismo; las cuales se emplearán como base para la adecuada recaudación de las
contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 fracción IV de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en correspondencia con los artículos 18 de la Ley para el Manejo de los Recursos
Públicos del Estado de Querétaro y 30 fracción XXVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, se
autoriza la remisión de las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones del Municipio de Querétaro
para el Ejercicio Fiscal del año 2015 dos mil quince al Poder Legislativo del Estado de Querétaro para los efectos
legales y administrativos a que haya lugar.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial del Ayuntamiento del Municipio de Querétaro y
en el periódico oficial de Gobierno del Estado de Querétaro ―La Sombra de Arteaga‖.
SEGUNDO. El presente Acuerdo surtirá sus efectos al día siguiente de su aprobación.
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TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que remita al Poder Legislativo del Estado de
Querétaro el presente Acuerdo y la información relativa al mismo que contiene las Tablas de Valores Unitarios de
Suelo y Construcciones del Municipio de Querétaro para el ejercicio fiscal del año 2015 dos mil quince;
asimismo, en términos de lo dispuesto en la fracción XVIII del artículo 20 del Reglamento Interior del
Ayuntamiento de Querétaro, dé a conocer el presente Acuerdo al Síndico, a los titulares de la Secretaria General
de Gobierno Municipal, de la Secretaría de Finanzas, de la Dirección Municipal de Catastro y de la Auditoría
Municipal de Fiscalización.
SIN TEXTO

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