Acuerdo por el que la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de Querétaro, exhorta al Titular de la Secretaría de Educación del Estado de Querétaro, a fin de que se elabore e implemente un protocolo de actuación para la prevención y atención del abuso sexual infantil en las instituciones educativas del Estado.

Pág. 12432 PERIÓDICO OFICIAL 14 de octubre de 2016
PODER LEGISLATIVO
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 3o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, afirma que la educación
que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará
en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad
internacional, en la independencia y en la justicia.
En este tenor podemos atestiguar que la Declaración Universal de Derechos Humanos supone el
reconocimiento universal de que los derechos básicos y las libertades fundamentales son inherentes a todos los
seres humanos, inalienables y aplicables en igual medida a todas las personas, y que todos y cada uno de
nosotros hemos nacido libres y con igualdad de dignidad y derechos, independientemente de nuestra
nacionalidad, lugar de residencia, género, origen nacional o étnico, color de piel, religión, idioma o cualquier otra
condición.
2. Que de igual manera nuestra carta magna en su artículo 4o, consagra que el Estado velará y cumplirá con
el principio de interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos ya que los niños y niñas
tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento
para su desarrollo integral; haciendo énfasis en el segmento que se dedica a proteger el sano esparcimiento
para el desarrollo integral de los niños y las niñas; ya que es prioridad que ese derecho irrenunciable se esté
velando en todo momento.
3. Que por su parte el Fondo para la Infancia de las Naciones Unidas (UNICEF por sus siglas en inglés) a
través de la Convención Sobre los Derechos del Niño, instaura en su artículo 19 que los Estados partes
adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al
niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o
explotación, incluido el abuso sexual infantil (considerando éste de manera genérica como toda conducta en la
que un menor es utilizado como objeto sexual por parte de otra persona con la que mantiene una relación de
desigualdad, ya sea en cuanto a edad, la madurez o el poder), además, añade que esas medidas de protección
deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas
sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para
otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación,
tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la
intervención judicial; por ende, y bajo la luz de esos referentes, el Estado Mexicano está obligado a armonizar
sus ordenamientos jurídicos y/o generar mecanismos que garanticen la adopción de dichas medidas, objetivo
que precisamente busca el presente exhorto.
4. Que actualmente dentro del texto de Ley General de Educación, la fracción XVI del artículo 7o, establece
que la educación que imparta el Estado tendrá como objetivo, entre otros, realizar acciones educativas y
preventivas a fin de evitar que se cometan ilícitos en contra de menores de dieciocho años de edad o de
personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo, es decir, en ese
catálogo de ilícitos que se pueden cometer en contra de menores se incluyen aquellos de carácter sexual, los
cuales deben ser prevenidos, entre otras herramientas, con las acciones educativas .
5. Que por su parte la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes consagra en diversos
artículos los derechos que a continuación se resaltan:

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