Acuerdo por el que se modifican los Lineamientos del Programa para Fomentar la Inversión y Generar Empleo 2016, PROFIGE.

Pág. 13290 PERIÓDICO OFICIAL 4 de noviembre de 2016
SECRETARÍA DE DESARROLLO
SUSTENTABLE
Ing. Marco Antonio Salvador Del Prete Tercero, Secretario de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo,
con fundamento en lo dispuesto por los artículos 20 tercer párrafo y 22 fracciones XI y XII de la Constitución
Política del Estado de Querétaro; 1, 3, 19 fracción IV y 25 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, y VIII de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; 3 y 6 de la Ley Industrial del Estado de Querétaro; así
como 16 y 52 de la Ley de Planeación del Estado de Querétaro; en relación con los artículos 6 y 7 fracción I, del
Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado “La Sombra de Arteaga” en fecha 14 de agosto de 2015; y
CONSIDERANDO
1. Que el “Plan Estatal de Desarrollo Querétaro 2016-2021” establece en su Eje de Desarrollo “Querétaro
Próspero” el objetivo de impulsar el círculo virtuoso de la inversión, el empleo y la satisfacción de necesidades
de consumo y ahorro de la población queretana a través de atender de manera sustentable las vocaciones y
necesidades económicas regionales, contemplando dentro de su estrategia II.1 “Promoción del crecimiento
económico equilibrado por sectores y regiones del Estado de Querétaro” entre otras líneas de acción, la relativa
a impulsar mecanismos de fomento a la inversión y generación de empleo en el Estado; así como desarrollar
proyectos de infraestructura logística y de conectividad en el Estado.
2. Que en fecha 18 de abril de 2016, fueron publicados en el número 21, Tomo CXLIX, del Periódico Oficial del
Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, los Lineamientos del Programa para Fomentar la Inversión y
Generar Empleo, PROFIGE, contemplando como objeto general, promover el desarrollo económico estatal
mediante la generación de nuevos y mejores empleos y a través del otorgamiento de apoyos a proyectos que
fomenten la productividad y la competitividad de las empresas, la creación de mejores empleos e inversión
productiva sustentable, así como el desarrollo y mejoramiento de la infraestructura industrial, comercial y de
servicios; y estableciendo en sus artículos la conformación de un Comité de Evaluación que detenta entre otras
atribuciones, autorizar los proyectos presentados por empresas para inversión y generación de empleos en el
Estado, así como la designación de apoyos para éstos, resolver sobre el otorgamiento de apoyos y
procedimientos de pago a beneficiarios, derivados de compromisos asumidos por el Estado con anterioridad a
la emisión de los lineamientos, y en general, todas las facultades y obligaciones necesarias p ara la consecución
de los objetivos del
PROFIGE.
3. Que con anterioridad a la emisión de los Lineamientos del PROFIGE, el Estado de Querétaro asumió o en su
caso, concretó compromisos con personas morales formalmente establecidas en el Estado, pertenecientes a las
industrias señaladas en el artículo 3 fracción II de los Lineamientos del PROFIGE, quedando pendientes de
cumplimiento parcial o total por parte del Estado, algunos de los compromisos contraídos, no obstante que
estas industrias cuentan con documentos que acreditan y dan constancia de la realización de inversión y
generación de empleo conforme a los compromisos adquiridos en su momento con el Estado de Querétaro.
4. Que la Dirección de Fomento Industrial de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo ha
identificado proyectos en los que en cumplimiento a los objetivos del programa, se podría apoyar a instituciones
educativas establecidas en el Estado, que estén en posibilidades de desarrollar programas de capacitación
técnica y/o especializada, que tengan por objeto fortalecer las competencias de la plantilla laboral susceptible
de ser contratada por las empresas inversionistas.
5. Que mediante Acuerdo número CE-311016-01, el Comité de Evaluación del PROFIGE determinó aprobar la
modificación de los Lineamientos descritos en el Considerando 2 del presente instrumento, con el objeto de
contribuir a la consecución de los objetivos del citado programa.
Por todo lo anterior, se emite el siguiente

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