Acuerdo mediante el cual se autoriza la modificación de las Etapas II, III, IV y V a Trituraciones La Trinidad, S. A. de C. V.

12 de febrero de 1999 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 91
SEXTO. Parques Residenciales de
Querétaro, S.A. de C.V., de conformidad al artículo
114 del Código Urbano será responsable de las
obras de urbanización y mantenimiento, en tanto
éstas sean recibidas por el Ayuntamiento.
Con la aclaración que el presente sólo prevé
la Licencia de Ejecución de Obras de urbanización
genérica del fraccionamiento y no así la
construcción de módulos habitacionales (casas-
habitación, condominios, etc.), para los cuales
deberá sujetarse a lo que se establece en el
Reglaménto de Construcción y Servicios Urbanos
del Municipio y con la aplicación de las sanciones
correspondientes.
Asimismo, deberán seguir los lineamientos
que para alumbrado público prevé la Secretaría de
Servicios Municipales, debiendo presentarse en el
Departamento de Alumbrado Público en un término
de treinta días la documentación correspondiente, a
efecto de dar cumplimiento al Código Municipal en
materia de alumbrado público.
SÉPTIMO. Se autoriza la Nomenclatura del
Fraccionamiento Arboledas del Parque, quedando
de la siguiente manera:
NOMBRE LONGITUD TOTAL
CALLE NOGALERA 100 MTS. $215.00
CIRCUITO ABETAL 225 MTS. $538.00
BOULEVARD ARBOLEDAS 600 MTS. $1,290.00
CIRCUITO SAUCEDAL 330 MTS. $807.00
CIRCUITO FRESNEDA 330 MTS. $807.00
PROL. CORREGIDORA NTE. 370 MTS. $1,023.00
PASEO DE LA CONSTITUCIÓN 710 MTS. $1,559.00
SUBTOTAL $6,239.00
25%
ADICIONAL $1,559.75
TOTAL $7,798.75
Debiendo enterar a la Tesorería Municipal la
cantidad de $7,798.75 (SIETE MIL SETECIENTOS
NOVENTA Y OCHO PESOS, 75/100 M.N.), por
concepto de derechos de Nomenclatura.
OCTAVO.- Se autoriza la venta provisional
del Lotes de la primera y segunda etapa del
Fraccionamiento Arboledas del Parque, debiendo
depositar Parques Residenciales, de Querétaro,
S.A. de C.V. a favor de la Secretaría de Desarrollo
Urbano, Obras Públicas y Ecología de Gobierno del
Estado, en un término no mayor de 30 días a partir
de la autorización del presenté acuerdo, conforme
lo establece el artículo 154 fracción V, del Código
Urbano para el Estado de Querétaro, finanzas para
garantizar la conclusión de obras de urbanización
de la primera y segunda etapa; las que serán: por la
primera etapa, la cantidad $303,426.42
(TRESCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS
VEINTISEIS PESOS, 42/100 M.N.); por la segunda
etapa, la cantidad $2'344,552.87 (DOS MILLONES
TRESCIENTOS CUARETNA Y CUATRO MIL
QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS, 87/100
M.N.) las que servirán para garantizar la ejecución y
conclusión de las obras de urbanización faltantes;
debiendo presentar ante la Secretaría del
Ayuntamiento, la póliza original.
NOVENO.- El presente deberá publicarse por
dos ocasiones en el Periódico Oficial de “La
Sombra de Arteaga” de Gobierno del Estado y en la
Gaceta Municipal, conforme a lo que dispone el
artículo 152 del Código Urbano.
DÉCIMO.- Cumplimentado lo anterior deberá
protocolizarse e inscribirse en el Registro Público
de la Propiedad y del Comercio, de acuerdo a lo
que dispone el artículo 152 del Código Urbano.
DÉCIMO PRIMERO.- En caso de
incumplimiento de una de las disposiciones del
presente acuerdo, será causa justificada de
cancelación de la Licencia de Ejecución de Obras
de Urbanización y de venta provisional de lotes.
DÉCIMO SEGUNDO.- Comuníquese el
presente a la Secretaria de Desarrollo Urbano,
Obras Públicas y Ecología de Gobierno del Estado
y su similar del Municipio, Dirección de Catastro,
Dirección del Registro Público de la Propiedad y del
Comercio, Dirección de Ingresos Municipal y a la
Delegación Cayetano Rubio...'”
SE EXPIDE LA PRESENTE PARA LOS FINES
LEGALES A QUE HAYA LUGAR EN LA CIUDAD
DE SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO., EL DÍA
VEINTISEIS DE NOVIEMBRE DE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO. DOY FE -----
LIC. RICARDO DEL RÍO TREJO
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
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