Acuerdo mediante el cual se aprobó por mayoría de votos de los integrantes presentes, el 'Acuerdo por el cual el Honorable Ayuntamiento de Querétaro manifiesta su Voto a Favor del Proyecto de Ley que Reforma y Adiciona Diversas Disposiciones de la Constitución Política del Estado de Querétaro, en materia de Combate a la Corrupción'. Municipio de Querétaro, Qro.

23 de diciembre de 2016 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 17997
GOBIERNO MUNICIPAL
LICENCIADO RAFAEL FERNÁNDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA, SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD CONFERIDA EN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV
DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX DEL
REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO;
C E R T I F I C O:
Que en Sesión Extraordinaria de Cabildo celebrada el 1 (uno) de diciembre de 2016 (dos mil dieciséis), el
Ayuntamiento de Querétaro aprobó por mayoría de votos de los integrantes presentes, el “Acuerdo por el cual el
Honorable Ayuntamiento de Querétaro manifiesta su Voto a Favor del Proyecto de Ley que Reforma y Adiciona
Diversas Disposiciones de la Constitución Política del Estado de Querétaro, en materia de Combate a la
Corrupción”, que textualmente señala:
CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 35 Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 82 DE
LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 30, FRACCIÓN XXXIII,
DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 20 FRACCIÓN XIV Y 34 DEL
REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO; Y,
CONSIDERANDO
1. Conforme a lo establecido por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, el municipio libre es la base de la división territorial y de la organización política y
administrativa y será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, disposición que se
encuentra contenida en el artículo 35 de la Constitución Local de este Estado.
2. La Constitución Política del Estado de Querétaro es la norma fundamental del Estado y podrá ser
adicionada o reformada, dependiendo de las necesidades y circunstancias que prevalezcan en el
Estado, para la procedencia de las referidas adiciones o reformas, se requiere la aprobación del
Constituyente Permanente consistente en las dos terceras partes del número total de integrantes de la
Legislatura del Estado y el voto favorable de las dos terceras partes de los Ayuntamientos, tal y como lo
dispone el citado artículo 39 de la norma fundamental del Estado de Querétaro.
3. Conforme a lo dispuesto por el artículo 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de
Querétaro, cuando la Legislatura apruebe reformas o adiciones a la Constitución Política del Estado de
Querétaro, se remitirá a los Ayuntamientos copia certificada del proyecto de ley aprobado, los
Ayuntamientos deberán fundar y motivar el sentido de su voto, mismo que podrá ser a favor o en
contra.
4. En fecha 29 de noviembre del año en curso, se recibió en la Secretaría del Ayuntamiento de Querétaro
el oficio de fecha 24 de noviembre del año en curso el Diputado Luis Gerardo Ángeles Herrera y la
Diputada Aidé Espinoza González, en su calidad de Presidente y Primera Secretaria, respectivamente,
de la Mesa Directiva de la LVIII Legislatura del Estado de Querétaro, mediante el cual remiten a éste
Honorable Ayuntamiento de Querétaro el proyecto de “LEY QUE REFORMA DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN MATERIA
DE COMBATE A LA CORRUPCIÓN”, aprobado en la Sesión del Pleno de la LVIII Legislatura del
Estado de Querétaro celebrada el 24 de noviembre del año en curso.
5. En virtud de lo cual en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 20, fracción XVI, del Reglamento
Interior del Ayuntamiento de Querétaro, se formó el expediente número DAL/045/2016, radicado en la
Dirección de Asuntos Legislativos de la Secretaría del Ayuntamiento.

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