Acuerdo por el que se da a conocer el calendario de suspensión de labores y el horario de atención de la Unidad de Transparencia del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para el segundo semestre del año 2016.

12 de agosto de 2016 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9821
SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS
PROCURADURÍA FISCAL
Unidad de Transparencia del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro
Roberta González Rocha, Vocal Ejecutivo de la Unidad de Transparencia del Poder Ejecutivo del Estado
de Querétaro, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 8, del Acuerdo por el que se constituye la
Unidad de Transparencia del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, y
Considerando
1. Que de conformidad con lo señalado por el artículo 45 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Querétaro, para la atención de las solicitudes de información, los sujetos
obligados, deberán contar con una instancia administrativa denominada Unidad de Transparencia, la cual
será responsable de hacer los requerimientos de la información solicitada a las dependencias y las
notificaciones necesarias a la ciudadanía, verificando en cada caso que la información no sea considerada
como reservada o confidencial.
2. En términos de lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley antes mencionada, las Unidades de Transparencia
tendrán, entre otras atribuciones, las de recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;
auxiliar a los particulares para su elaboración, y realizar los trámites internos necesarios para la atención
de las mismas.
3. De acuerdo a lo previsto por el artículo 3 del Acuerdo por el que se constituye la Unidad de Transparencia
del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, dicha Unidad es el órgano desconcentrado adscrito a la
Secretaría de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, con autonomía de
gestión, responsable de recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información que presenten los
particulares, relativas a aquella que sea competencia del Poder Ejecutivo, así como de realizar los
requerimientos de información a las dependencias, entidades o unidades administrativas de dicho Poder, a
efecto de dar respuesta a las solicitudes mencionadas.
4. El artículo 8 del instrumento referido en el numeral anterior, señala que el Vocal Ejecutivo de la Unidad de
Transparencia del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, dará a conocer mediante acuerdo publicado
en el Periódico Oficial del Gobierno del Est ado de Querétaro “La Som bra de Arteaga”, los días inhábiles y
los horarios de atención de la mencionada Unidad.
5. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado
de Querétaro, no se considerarán días hábiles los sábados, los domingos, los días de descanso
contemplados en la Ley Federal del Trabajo y los periodos vacacionales, los que se harán del
conocimiento del público mediante acuerdo publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de
Querétaro “La Sombra de Arteaga” y en las Gacetas Municipales, cuando sea el caso.
6. El artículo 31 de la Ley a que se refiere el considerando anterior, dispone que las actuaciones del
procedimiento administrativo se efectuarán conforme a los horarios que cada dependencia previamente
establezca y publique en el órgano oficial de difusión del Estado y en los de los municipios, cuando así
corresponda.
7. Los servidores públicos de la Unidad de Transparencia del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se
encuentran sujetos al régimen laboral previsto por la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, la
cual en su artículo 26 señala que por cada cinco días de trabajo, el trabajador disfrutará de dos días de
descanso con goce de salario íntegro, siendo por regla general sábados y domingos.

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