Acuerdo que resuelve el cambio de uso de suelo de protección agrícola de riego a habitacional para la Parcela 60 Z-1 P3/6 del Ejido El Pueblito, Corregidora, Qro.

9 de noviembre de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 16077
GOBIERNO MUNICIPAL
El suscrito Ciudadano Lic. Edgar Gustavo Zepeda Ruiz, Secretario del Ayuntamiento de Corregidora, Qro.,
en uso de las facultades que me confieren los artículos 47 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado
de Querétaro y 27 fracción XII del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., hago constar y
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 13 (trece) de septiembre de 2012 (dos mil doce), el H.
Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo que resuelve el incremento de densidad de 200
habitantes por hectárea a 600 habitantes por hectárea para la Parcela 97 Z-1 P2/4 del Ejido El Retablo
Corregidora, Qro., con superficie de 9,003.32 metros cuadrados, mismo que se transcribe textualmente a
continuación:
H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro.:
Con fundamento en los artículos 115 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 6, 9, fracción II, III, X, XV, y 15 de la
Ley General de Asentamientos Humanos; 1º, 13, 14 fracciones II y III, 16 fracciones I, XII, XIII y XIX; 17,
82, 83, 109, 111, 112, 113, 114, 119, 137, 138, 139, 143, 147, 154 fracción III, y 155 del Código Urbano para
el Estado de Querétaro; 30 fracción II incisos d) y f), 38 fracción VIII, 121 y 122 de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Querétaro; 15 fracción XVII y 34, punto 1 fracción VIII del Reglamento Interior
del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., corresponde al Ayuntamiento resolver el Acuerdo que resuelve
el incremento de densidad de 200 habitantes por hectárea a 600 habitantes por hectárea para la Parcela
97 Z-1 P2/4 del Ejido El Retablo Corregidora, Qro., con superficie de 9,003.32 metros cuadrados, y;
C O N S I D E R A N D O
1. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 fracción V de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; y 30 fracción II de la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, los Municipios, en los términos de las leyes federales y
estatales relativas, estarán facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de
desarrollo urbano municipal; autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su
competencia, en sus jurisdicciones territoriales; así como otorgar licencias y permisos para
construcciones.
2. Que de conformidad con lo dispuesto, por el artículo 17 fracción II del Código Urbano para el Estado de
Querétaro, los Ayuntamientos tienen la facultad de controlar y vigilar la utilización del suelo en sus
jurisdicciones territoriales de acuerdo a los Planes y Programas de Desarrollo Urbano Municipal,
declaratorias de uso, destino y reservas territoriales debidamente aprobados, publicados e inscritos en el
Registro Público de la Propiedad que corresponda, así como otras Leyes o Reglamentos aplicables.
3. Que con fechas 19 de noviembre y 11 de diciembre ambos de 2009, así como de fecha 1 de marzo de
2010, se recibió en la Secretaría del Ayuntamiento escritos firmados por los C.C. Bulmaro Ordaz Jiménez
y Arturo Salgado Oliveros, apoderados legales de la persona moral denominada “Promotora El Carrizo”,
S. A. de C. V., mediante el cual solicita someter a la aprobación del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., el
incremento de densidad de 200 habitantes por hectárea a 600 habitantes por hectárea para Parcela 97 Z-
1 P2/4 del Ejido El Retablo Corregidora, Qro., con superficie de 9,003.32 metros cuadrados.

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