Acuerdo que autoriza el Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de El Marqués, Querétaro.

28 de septiembre de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 20951
GOBIERNO MUNICIPAL
Pág. 20952 PERIÓDICO OFICIAL 28 de septiembre de 2015
EL CIUDADANO LICENCIADO RAFAEL FERNÁNDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA, SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 47, FRACCIÓN IV, DE LA LEY
ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO.
CERTIFICA
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 18 de febrero de 2015 dos mil quince, el Honorable Ayuntamiento de El
Marqués aprobó el Acuerdo que autoriza el Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de El Marqués,
Querétaro; el cual señala:
“CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 4, PÁRRAFO 5, 25, 26, 115, FRACCIÓN V
INCISO C) Y G), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS;4, 15 FRACCIÓN
IX, 20 BIS 1, 20 BIS 4 Y 20 BIS 5 DE LA LEY GENERAL DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL
AMBIENTE; 30, 121 AL 128 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 48, Y 55 DEL
REGLAMENTO INTERIOR DE ÉSTE AYUNTAMIENTO, Y EN BASE A LO SIGUIENTE:
ANTECEDENTES:
1. Que en fecha 15 de Octubre de 2014, dentro del acta AC/002/2014-2015, fue aprobado por parte del
Honorable Ayuntamiento del Municipio, la conformación de los Órganos Ejecutivo y Técnico para conformar
el Comité de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de El Marqués.
2. Que en fecha 12 de Febrero de 2015, se recibió en esta Secretaría el Dictamen Técnico número 01/2015,
suscrito y firmado por el Arq. Héctor Rendón Rentería, Director de Desarrollo urbano y por el Biól. Jesús
Ramírez López, Coordinador de Ecología, en el cual solicitan se autorice el Programa de Ordenamiento
Ecológico Local del Municipio de El Marqués, Querétaro; para lo cual en el referido dictamen, emitieron el
siguiente:
‘DIAGNÓSTICO:
El Ordenamiento Ecológico como un instrumento básico para la planeación ambiental, pretende ser de utilidad para
resolver, prevenir y minimizar conflictos ambientales y sociales derivados de las políticas de desarrollo; de este modo,
la sociedad en su conjunto obtendrá una ganancia neta en términos de calidad de vida, dentro de un escenario de
desarrollo sustentable.
Ordenamiento Ecológico (OE) es la política ambiental integrada por el proceso de planeación y aplicación de las
medidas conducentes para regular, inducir y evaluar el uso de suelo y programar el manejo de los recursos naturales
y de las actividades productivas, a fin de proteger el ambiente y lograr su aprovechamiento sustentable, con base en
el análisis de su deterioro, su posible recuperación y las potencialidades de su aprovechamiento (Articulo 5, fracción
XLI). Así mismo, reconoce que el OE del territorio del Estado se podrá realizar a través de los Programas de
Ordenamiento Ecológico de ámbito regional o local (Artículo 37), conforme a los siguientes parámetros:
1. Programa de Ordenamiento Ecológico Regional (POER): cuando los programas abarquen la totalidad o
una parte del territorio del Estado; y
2. Programa de Ordenamiento Ecológico Local (POEL): cuando los programas abarquen la totalidad o una
parte del territorio de un municipio.
Es importante señalar que de acuerdo a lo expuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente (Artículo 20 BIS 4) y la Ley de Protección Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Querétaro
(Artículos 40 y 45), un Programa de Ordenamiento Ecológico Local tiene por objeto:
1. Delimitar de forma precisa el área a ordenar, describiendo sus atributos físicos bióticos y socioeconómicos,
así com o el diagnóstico de sus condiciones ambientales y las tecnologías utilizadas por los habitantes del
área.
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2. Cubrir una extensión geográfica cuyas dimensiones permitan regular el uso del suelo.
3. Determinar los criterios de regulación fuera de los centros de población (incluyendo ejidos, comunidades y
pequeñas propiedades, expresando los motivos que los justifiquen), para los usos del suelo con el propósito
de proteger el ambiente y preservar, restaurar y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales
respectivos, fundamentalmente en la realización de actividades productivas y la localización de
asentamientos humanos.
4. Establecer los criterios de regulación ecológica para la protección, preservación, restauración y
aprovechamiento sustentable de los recursos naturales dentro de los centros de población, a fin de que sean
considerados en los planes o programas de desarrollo urbano correspondientes.
5. Determinar las áreas de importancia ecológica que se localizan en la zona o región a ordenar.
6. Las referencias pertinentes a los planes de desarrollo urbano que correspondan.
7. La vinculación del propio ordenamiento con los datos de la regionalización ecológica del Estado; y
8. Los lineamientos para su ejecución, evaluación y seguimiento.
El proceso de elaboración del Programa de Ordenamiento Ecológico Local consiste en diferentes etapas, las cuales
son:
A) Formulación; Identificar los atributos ambientales, generar mapas temáticos para determinar la aptitud del
territorio, generar mapas de aptitud sectorial para promover el aprovechamiento sustentable de los recursos
naturales, determinar las tendencias de deterioro de los ecosistemas y la biodiversidad, emitir los lineamientos y
estrategias ecológicas aplicables, establecer los indicadores ambientales a emplearse en el proceso de ordenamiento
ecológico, integrar y operar la bitácora ambiental y promover la participación corresponsable, a través de mecanismos
de consulta con representantes de los grupos y sectores público, privado y social, mediante las bases procedimientos.
En esta etapa se conforma el comité de Ordenamiento Ecológico, Así como la firma del convenio y se genera la
propuesta de dicho programa, así como la elaboración del estudio técnico.
B) Expedición; Es la publicación del Programa de Ordenamiento Ecológico Local.
C) Ejecución; La ejecución es poner en práctica el Programa de Ordenamiento Ecológico una vez decretado para
apoyar la toma de decisiones. Las principales acciones a desarrollar en esta fase son: la instrumentación de las
estrategias ecológicas; la coordinación de acciones sectoriales con otras instancias e instrumentos de planeación
territorial; la difusión de la información mediante diversos mecanismos y el apoyo y asesoría a los estados y
municipios.
D) Evaluación; La evaluación es una de las etapas más importantes del Proceso de Ordenamiento Ecológico, pues
como lo establece el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de
Ordenamiento Ecológico, está orientada a valorar dos cuestiones: 1) El grado de cumplimiento de los acuerdos
asumidos en el Proceso de Ordenamiento Ecológico y 2) el grado de cumplimiento y efectividad de los lineamientos y
estrategias ecológicas en la solución de los conflictos ambientales.
E) Modificación; Los Secretarios tanto del Órgano Ejecutivo como del Técnico, serán los responsables de
proporcionar al grupo de trabajo respectivo toda la información necesaria para formular el dictamen correspondiente.
Los dictámenes del grupo de trabajo serán sometidos para votación de los integrantes de los Órganos del Comité de
Ordenamiento Ecológico. En el caso de procedencia del dictamen se deberá describir la forma en que las
modificaciones serán incorporadas al Programa de Ordenamiento Ecológico.
F) Bitácora Ambiental: De acuerdo con el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico, la Bitácora Ambiental es la herramienta para registrar los avances
del Proceso de Ordenamiento Ecológico (figura 1).

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