Acuerdo por el que se autoriza la modificación del acuerdo aprobado en sesión ordinaria de cabildo celebrada el 8 de diciembre de 2015, relativo a la autorización de renovación del contrato de comodato respecto de 21 inmuebles propiedad del Municipio de Querétaro, Qro.

Pág. 9288 PERIÓDICO OFICIAL 29 de julio de 2016
GOBIERNO MUNICIPAL
LICENCIADO RAFAEL FERNANDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA, SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47
FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX
DEL REGLAMENTO INTERIOR DE AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 14 de junio de 2016 dos mil dieciséis, el Honorable
Ayuntamiento del Municipio Querétaro, aprobó el Acuerdo por el que se Autoriza la Modificación del Acuerdo
Aprobado en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 8 de diciembre de 2015, relativo a la Autorización de
Renovación del Contrato de Comodato respecto de 21 inmuebles propiedad del Municipio de Querétaro en los
que se encuentran ubicadas instalaciones del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF),
el que textualmente señala:
“CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 115 FRACCIÓN I PRIMER PARRAFO, II, V INCISO D) DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 2394, 2397, 2398 Y 2399 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; 30 FRACCIONES XII, 31 FRACCIÓN VIII, 38 FRACCIÓN II, 50 FRACCIONES VII, VIII Y XIX,
93, 94 FRACCION II DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 71 FRACCIÓN
VII DEL CÓDIGO MUNICIPAL DE QUERÉTARO; 22, 32 Y 33 DEL REGLAMENTO DE BIENES PATRIMONIO
DEL MUNICIPIO DE QUERÉTARO; 25, 28 FRACCION II Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL
AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, los Municipios poseen personalidad jurídica y patrimonio propio y los Ayuntamientos se
encuentran facultados para aprobar las disposiciones que organicen la Administración Pública Municipal
que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.
2. El Artículo 32 del Reglamento de Bienes Patrimonio del Municipio de Querétaro establece que los bienes
del patrimonio municipal del dominio privado, podrán ser objeto de comodato, siendo éste cuando se
obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible y la obligación de restituirla
individualmente, asimismo el artículo 33 del citado ordenamiento legal señala que las personas físicas o
morales, públicas o privadas que realicen actividades de interés social y no persigan fines de lucro,
podrán recibir en comodato un bien del patrimonio municipal privado, cumpliendo los requisitos
establecidos para ello
3. El Sistema Municipal para el Desarrollo de la Familia del Municipio de Querétaro, establece que es un
Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya función
primordial es proporcionar asistencia social y prestación de servicios en esa materia a los grupos
vulnerables de población como personas de escasos recursos, menores, adultos mayores, personas con
discapacidad y mujeres, entre otros. Proporcionar protección física, mental y social a personas en estado
de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y
productiva, además coordinar las acciones que en el rubro de asistencia social realicen las instituciones
públicas y privadas en el ámbito municipal.
4. En Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 08 de diciembre de 2015 dos mil quince, el Honorable
Ayuntamiento del Municipio Querétaro, aprobó el Acuerdo por el que se autoriza la renovación del
contrato de comodato respecto de 21 inmuebles propiedad del Municipio de Querétaro en los que se
encuentran ubicadas instalaciones del sistema municipal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF).

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