Acuerdo por el que se autoriza la celebración del contrato de comodato, respecto del predio ubicado en Avenida Códice de Mendoza s/n, Fraccionamiento Santuarios del Cerrito, Municipio de Corregidora, Qro., a favor de la Comisión Estatal de Aguas (CEA).

Pág. 3674 PERIÓDICO OFICIAL 13 de marzo de 2015
GOBIERNO MUNICIPAL
El suscrito, Ciudadano, Lic. José Ernesto Bejarano Sánchez, Secretario del Ayuntamiento de
Corregidora, Qro., en uso de las facultades que me confiere el artículo 15 fracciones I, IV y V del Reglamento
Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Querétaro, hago constar y;
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 26 (veintiséis) de febrero de 2015 (dos mil quince), el H.
Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó por (Unanimidad) el Acuerdo por el que se autoriza la
celebración del contrato de Comodato respecto del predio ubicado en Avenida Códice de Mendoza s/n
Fraccionamiento Santuarios del Cerrito, Corregidora, Qro., a favor de la Comisión Estatal de Aguas
(CEA), mismo que se transcribe textualmente a continuación:
“Miembros Integrantes del H. Ayuntamiento:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones I yII de la Constitución Política de los Estados
Querétaro; 2, 3, 30 fracciones I y XXXIII, 93 y 94 fracción III de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
I, 34 punto dos del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., resolución sobre la Controversia
Constitucional No. 25/2011 de fecha 7 de julio de 2005 dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
corresponde a este H. Cuerpo Colegiado conocer y resolver el Acuerdo por el que se autoriza la celebración
del contrato de Comodato respecto del predio ubicado en Avenida Códice de Mendoza s/n
Fraccionamiento Santuarios del Cerrito, Corregidora, Qro., a favor de la Comisión Estatal de Aguas
(CEA).: y
C O N S I D E R A N D O
1. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los
la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, cada Municipio será gobernado por un
Ayuntamiento de elección popular y la competencia que la Constitución otorga al Gobierno Municipal,
se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste
y el Gobierno del Estado.
2. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115, fracciones II y IV párrafo primero de la
Querétaro; 30 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro y 15 fracción I del
Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., es facultad de este Municipio manejar
conforme a la ley su patrimonio y administrar libremente su Hacienda.
3. Que el artículo 93 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, establece que el patrimonio
de los municipios lo constituyen los bienes de dominio público, los bienes de dominio privado; los
derechos y obligaciones de la Hacienda Municipal, así como todas aquellas obligaciones y derechos
que por cualquier concepto se deriven de la aplicación de las leyes, los reglamentos y la ejecución de
convenios.
4. Que el artículo 94, fracción VIII de la Ley en comento, señala que son bienes de dominio público los que
ingresen por disposiciones relativas al fraccionamiento de la tierra.
5. Que en el artículo 80 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro establece textualmente lo
siguiente:

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