Acuerdo por el que se autoriza el cambio de uso de suelo de habitacional con densidad de población de 200 hab/ha y servicios (H2S) a comercio y servicios (CS), considerando una densidad de población de 600 hab/ha para el uso habitacional, que pudiese generar en el predio ubicado en el Anillo Vial II Fray Junípero Serra, identificado como fracción 1 de la Parcela 139 Z-7 P1/1 del Ejido Jurica, Delegación Municipal Epigmenio González. Municipio de Querétaro, Qro.

Pág. 12154 PERIÓDICO OFICIAL 30 de septiembre de 2016
GOBIERNO MUNICIPAL
LICENCIADO RAFAEL FERNANDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA, SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47
FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX
DEL REGLAMENTO INTERIOR DE AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 13 trece de septiembre de 2016 dos mil dieciséis, el
Honorable Ayuntamiento del Municipio Querétaro, aprobó el Acuerdo por el que se Autoriza el Cambio de Us o
de Suelo de Habitac ional con densidad de población de 200 hab./ha. y Servicios (H2S) a Comercio y Servicios
(CS), considerando una densidad de población de 600 hab./ha. para el uso habitacional, que pudiese generar
en el predio ubicado en el Anillo Vial II Fray Juníp ero Serra, identificado com o fracción 1 de la Parcela 139 Z-7
P1/1 del Ejido Jurica, Delegación Municipal Epigmenio González, e l que textualmente señala:
“CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y V INCISO A Y D
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 2, 30 FRACCION II
INCISOS A Y D, 38 FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉT ARO; 1
FRACCION II, 28 FRACCIONES IV Y 326 DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, 1, 25, 28
FRACCION II Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉT ARO, Y
C O N S I D E R A N D O
1. El artículo 115 fr acción II de la C onstitución Política de los Esta dos Unidos M exicanos, establece que los
Municipios están investidos de personalidad jurídica y m anejan su patrimonio; en el artículo 30 fracción I de
la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro se contempla que, los Ayuntamientos, como órgano de
gobierno de aquéllos, son competentes para aprobar los bandos de pol icía y gobierno, reglamentos,
circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones,
que org anicen la administración p ública m unicipal, que regulen las m aterias, procedimientos, funciones y
servicios públicos de su competencia.
2. En términos de lo que establece la fracción V, incisos a y d, del precepto Constitucional citado, los
Municipios están facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de Desarrollo
Urbano Municipal, así como autorizar, contr olar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su
competencia, en sus jurisdicciones territoriales. Por lo que en ejercicio de su autonomía, tiene la faculta d de
establecer el mecanismo para promover el ordenamiento de s u territorio, así com o el uso equitativo y
racional del suelo.
3. El Plan de Desarrollo Municipal y los Planes de Desarrollo Urbano Delegacional expedidos por el H.
Ayuntamiento están conformados por el conjunto de estudios, políticas, norm as técnicas, líneas de acción y
disposiciones j urídicas relativas a la ordenación y reg ulación de los asentamientos humanos, así c omo la
fundación, conservación, mejoramiento, consolidación y crecimiento de los centros de población en el
territorio del Municipio, los cuales son susceptibles de modificación cua ndo existen variaciones sustanciales
que les dieron origen, surjan técnicas diferentes que permitan una reali zación m ás satisfactoria o
sobrevengan causas de interés social que les afecte, entre otras.

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