Acuerdo por el que se autoriza el cambio de uso de suelo de habitacional con densidad de población de 200 hab/ha y servicios (H2S) a comercio y servicios (CS), considerando una densidad de población de 600 hab/ha para el uso habitacional, que pudiese generar en el predio ubicado en el Anillo Vial II Fray Junípero Serra, identificado como fracción 2 de la Parcela 141 Z-7 P1/1 del Ejido Jurica, Delegación Municipal Epigmenio González. Municipio de Querétaro, Qro.

30 de septiembre de 2016 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 12183
GOBIERNO MUNICIPAL
LICENCIADO RAFAEL FERNANDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA, SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47
FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX
DEL REGLAMENTO INTERIOR DE AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 13 trece de septiembre de 2016 dos mil dieciséis, el
Honorable Ayuntamiento del Municipio Querétaro, aprobó el Acuerdo por el que se Autoriza el Cambio de Uso
de Suelo de Habitacional con densidad de población de 200 hab./ha. y Servicios (H2S) a Comercio y Servicios
(CS), considerando una densidad de población de 600 hab./ha. para el uso habitacional, que pudiese generar
en el predio ubicado en el Anillo Vial II Fray Junípero Serra, identificado como fracción 2 de la Parcela 141 Z-7
P1/1 del Ejido Jurica, Delegación Municipal Epigmenio González, el que textualmente señala:
“CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y V INCISO A Y D
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 2, 30 FRACCION II
INCISOS A Y D, 38 FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORG ÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1
FRACCION II, 28 FRACCIONES IV Y 326 DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, 1, 25, 28
FRACCION II Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
1. El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los
Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio; en el artículo 30 fracción I de
la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro se contempla que, los Ayuntamientos, como órgano de
gobierno de aquéllos, son competentes para aprobar los bandos de policía y gobierno, reglamentos,
circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones,
que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y
servicios públicos de su competencia.
2. En términos de lo que establece la fracción V, incisos a y d, del precepto Constitucional citado, los
Municipios están facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de Desarrollo
Urbano Municipal, así como autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su
competencia, en sus jurisdicciones territoriales. Por lo que en ejercicio de su autonomía, tiene la facultad de
establecer el mecanismo para promover el ordenamiento de su territorio, así como el uso equitativo y
racional del suelo.
3. El Plan de Desarrollo Municipal y los Planes de Desarrollo Urbano Delegacional expedidos por el H.
Ayuntamiento están conformados por el conjunto de estudios, políticas, normas técnicas, líneas de acción y
disposiciones jurídicas relativas a la ordenación y regulación de los asentamientos humanos, así como la
fundación, conservación, mejoramiento, consolidación y crecimiento de los centros de población en el
territorio del Municipio, los cuales son susceptibles de modificación cuando existen variaciones sustanciales
que les dieron origen, surjan técnicas diferentes que permitan una realización más satisfactoria o
sobrevengan causas de interés social que les afecte, entre otras.
4. La Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, establece en sus artículos 121 al 128, los alcances de
los Planes de Desarrollo Urbano Municipal y su posibilidad de modificación.
5. Las modificaciones a los Planes Parciales de Desarrollo Urbano Delegacionales, pueden ser solicitados por
todo aquel particular que acredite su legítimo interés jurídico, basados en las disposiciones de la Ley
General de Asentamientos Humanos, Código Urbano para el Estado de Querétaro, Ley Orgánica Municipal
del Estado de Querétaro y Código Municipal de Querétaro.

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