Acuerdo por el que se autoriza el cambio de uso de suelo de habitacional con densidad de población de 200 hab/ha (H2) a uso comercial y de servicios, para la fracción 1 resultante de la subdivisión de la Parcela 534 Z-8 P 1/2 del Ejido de Santa Rosa Jáuregui, Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui, Municipio de Querétaro, Qro.

Pág. 12098 PERIÓDICO OFICIAL 30 de septiembre de 2016
GOBIERNO MUNICIPAL
LICENCIADO RAFAEL FERNANDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA, SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO, EN EJERCICIO DE L A FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47
FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX
DEL REGLAMENTO INTERIOR DE AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 30 de Agosto del 201 6, el Honorable A yuntamiento del
Municipio Querétaro, aprobó el Acuerdo por el que se autoriza el Cambio de Uso de Suelo de H abitacional con
densidad de población de 200 Hab./Ha. (H2) a uso Com ercial y de Servicios, para la fracción 1 resultante de l a
subdivisión de la Parcela 534 Z-8 P 1/2 del Ejido de Santa Rosa Jáuregui, Delegación Municipal Santa Rosa
Jáuregui, el que textualmente señala:
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y V INCISO A Y D
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 2, 30 FRACCION II
INCISOS A Y D, 38 FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1
FRACCION II, 28 FRACCIONES IV Y 326 DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, 1, 25, 28
FRACCION II Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉT ARO, Y
C O N S I D E R A N D O
1. El artículo 115 fracc ión II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los
Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio; en esa m isma disposición
constitucional y en el artículo 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro se c ontempla
que, los Ayuntamientos, como órgano de gobierno de aquéllos, son competentes para aprobar los bandos de
policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposicio nes administrativas de observancia general dentro de sus
respectivas jurisdicciones, que orga nicen la administración pública municipal, que regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.
2. En términos de lo que establece la fracción V, incisos a y d, del precepto Constitucional citado, los
Municipios están facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de Desarrollo Urbano
Municipal, así como autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus
jurisdicciones territoriales. Por lo que en ejerci cio de su autonomía, tiene la facultad de establecer el mecanismo
para promover el ordenamiento de su territorio, así como el uso equitativo y racional del suelo.
3. Los cambios de uso de suelo se refieren a la posibilidad de modificación de estos, de acuerd o a los Planes
Parciales Delegacionales.
4. En atención a la solicitud del Ing. Alejandro Zendejas Hernández, en la c ual solicita el Cambio de Uso de
Suelo de Habitacional con densidad de población de 200 Hab./Ha. (H2) a uso Comercial y de Servicios, para la
fracción 1 resultante de la subdivisión de la Parcela 534 Z-8 P 1/2 del Ejido de Santa Rosa Jáuregui con
superficie de 37,828.238 m 2; Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui, se radicó en la Secretaría del
Ayuntamiento el expediente 191/DAI/2015.
5. Se acredita la propiedad de la Parcela 534 Z-8 P 1/2 del Ejido Santa Rosa Jáuregui a favor del C.
Alejandro Zendejas Hernández, mediante Título de Pr opiedad Número 7,5 29 de fecha 18 de julio de 2014
emitido por el R egistro Agrario Nacional, documento inscrito en el Re gistro Público de la Propiedad y del
Comercio bajo el Sello Electrónico de Registro, en el Folio Inmobiliario 493759/0001 de fecha 05 de se ptiembre
de 2014.
De acuerdo al título de propiedad señalado, l a Parcela 534 Z-8 P 1/2 del Ejido Santa Rosa Jáuregui, cuenta con
una superficie de 5-47-01.80 HA.

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