Acuerdo que autoriza el cambio de uso de suelo de agropecuario a equipamiento para infraestructura, respecto de las parcelas 281 Z-1 P 2/3 y 260 Z-1 P2/3 del Ejido Ajuchitlán y El Rosario. Municipio de Colón, Qro.

19 de febrero de 2016 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 2623
GOBIERNO MUNICIPAL
MUNICIPIO DE COLÓN, QRO.
El suscrito Ciudadano Lic. Daniel López Castillo, Secretario del Ayuntamiento de Colón, Qro., en uso de las
facultades que me confieren los artículos 47 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro ,
hago constar y
C E R T I F I C O
Que en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 11 (once) de diciembre de 2015 (dos mil quince), el H.
Ayuntamiento de Colón a, Qro., aprobó por Mayoría, el Acuerdo que autoriza el Cambio de Uso de Suelo de
agropecuario a equipamiento para infraestructura respecto de las parcelas 281 Z-1 P 2/3 y 260 Z-1 P2/3
del Ejido Ajuchitlán y El Rosario con superficies de 36,734.37 m2 y 90,551.00 m2, respectivamente, mismo
que se transcribe textualmente a continuación:
Miembros del Ayuntamiento de Colón, Qro.
Con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 115 fracción V, incisos a) y d) de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción VIII, 6 y 9 fracciones I, III y X de la Ley General de
Asentamientos Humanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 30 fracción II, inciso
d), 121 y 122 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 1, 10, 11 fracción I, 13, 15 fracción I,
16, 18, 40, 41, 130 al 151, 156, 160 al 165, 178, 181, 184 al 194 y demás relativos y aplicables del Código
Urbano del Estado de Querétaro; corresponde al H. Ayuntamiento de Colón, Qro., conocer y resolver el
Acuerdo que autoriza el Cambio de Uso de Suelo de agropecuario a equipamiento para infraestructura
respecto de las parcelas 281 Z-1 P 2/3 y 260 Z-1 P2/3 del Ejido Ajuchitlán y El Rosario con superficies de
36,734.37 m2 y 90,551.00 m2, respectivamente, y;
C O N S I D E R A N D O
1. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracción V, incisos d) y f) de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 9 fracciones I, III y X, y 35 de la Ley General de
Asentamientos Humanos; 30 fracción II, inciso d), 121 y 122 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro; 1, 10, 11 fracción I, 13, 15 fracción I, 16, 18, 40, 41, 130 al 151, 156, 160 al 165, 178, 181,
184 al 194 y demás relativos y aplicables del Código Urbano del Estado de Querétaro, es competente
para formular, aprobar, administrar, evaluar y vigilar el cumplimento de los planes o programas
municipales de desarrollo urbano; controlar y vigilar el uso del suelo, otorgar licencias y permisos para
uso de suelo y construcción; así como para autorizar y vigilar el desarrollo de fraccionamientos,
subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios.
2. Que el artículo 27 de la Ley General de Asentamientos Humanos, señala que para cumplir con los fines
señalados en el párrafo tercero del artículo 27 constitucional en materia de fundación, conservación,
mejoramiento y crecimiento de los centros de población, el ejercicio del derecho de propiedad, de
posesión o cualquier otro derivado de la tenencia de bienes inmuebles ubicados en dichos centros, se
sujetará a las provisiones, reservas, usos y destinos que determinen las autoridades competentes, en
los planes o programas de desarrollo urbano aplicables.
3. Que el artículo 2 de la Ley General de Asentamientos Humanos, dentro de las fracciones que se
transcriben a continuación, define que se entiende por Destino y por Uso de una Zona o un predio:
IX. Destinos: los fines públicos a que se prevea dedicar determinadas zonas o predios de un centro de
población;
XIX. Usos: los fines particulares a que podrán dedicarse determinadas zonas o predios de un centro de
población;

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