Acuerdo por el que se aprueba el Programa de Seguridad del Municipio de Colón, y Anexo. Municipio de Colón, Qro.

Pág. 7128 PERIÓDICO OFICIAL 3 de junio de 2016
GOBIERNO MUNICIPAL
MUNICIPIO DE COLÓN, QRO.
El suscrito Ciudadano Lic. Daniel López Castillo, Secretario del Ayuntamiento de Colón, Qro., en uso de las
facultades que me confieren los artículos 47 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro,
hago constar y
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 19 (diecinueve) de mayo de 2016 (dos mil dieciséis) , el H.
Ayuntamiento de Colón a, Qro., aprobó por Mayoría Absoluta, el Acuerdo por el que se aprueba el Programa
de Seguridad del Municipio de Colón, mismo que se transcribe textualmente a continuación:
Miembros del Ayuntamiento de Colón, Qro.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 7 fracción II de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 35 de la
Constitución Política del Estado de Querétaro; 1, 3, 17, 18 fracciones II y XX, 20 fracciones III y XI, 21
fracciones I, VII y XIX, 69, 70, 71, 72 y 73 de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana del Estado de
Querétaro; y 6 fracciones I, XIV y XXI del Reglamento Interno de la Dirección de Seguridad Pública,
Policía Preventiva y Tránsito del Municipio de Colon, Querétaro, corresponde a este Cuerpo Colegiado
conocer y resolver el Acuerdo por el que se aprueba el Programa de Seguridad del Municipio de Colón;
y;
C O N S I D E R A N D O
1. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 2 y 30, fracción I de
la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, cada Municipio será gobernado por un
Ayuntamiento de elección popular y la competencia que la Constitución otorga al Gobierno Municipal se
ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y
el Gobierno del Estado.
2. Que el artículo 7 fracción II de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece que
conforme a las bases que establece el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, las Instituciones de Seguridad Pública de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y
los Municipios, en el ámbito de su competencia y en los términos de esta Ley, deberán coordinarse para
formular políticas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, así como programas y estrategias, en
materia de seguridad pública.
3. Que la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana del Estado de Querétaro en su artículo 17 señ ala a las
autoridades municipales en materia de seguridad, mismas que son:
Artículo 17. Son autoridades municipales en materia de seguridad:
I. Los Presidentes Municipales;
II. Los Ayuntamientos;
III. Los titulares de las corporaciones;
IV. Los Consejos Municipales de Seguridad;
3 de junio de 2016 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 7129
V. Los Jueces Cívicos Municipales y Procuradores de Justicia Administrativa o similares que se
establezcan como instancias de justicia administrativa municipal; y
VI. Las demás que determinen con ese carácter las disposiciones legales aplicables.
4. Que el artículo 18 de la Ley en mención establece que le corresponde a los Presidentes Municipales en
el ejercicio de la función de seguridad, proponer al Ayuntamiento para su aprobación, el Programa
Municipal de Seguridad.
5. Que por su parte, el artículo 20 fracción III del ordenamiento legal señalado, refiere que corresponde a
los Ayuntamientos en el ejercicio de la función de seguridad, aprobar el Programa Municipal de
Seguridad y evaluar su cumplimiento.
6. Que el artículo 69 de la Ley en cita define a los programas de seguridad como los documentos en los
cuales se encuentran contenidos las estrategias, objetivos y metas para el cumplimiento de los fines de
la seguridad en el Estado y municipios, mismos que estarán vinculados entre sí y con el Programa
Nacional de Seguridad Pública.
Las disposiciones de este Capítulo, respecto de los municipios, estarán vigentes hasta en tanto los
Ayuntamientos respectivos emitan normas generales sobre los programas de seguridad.
7. Que el artículo 70 de la Ley referida, refiere que los programas de seguridad del Estado y los
municipios, contendrán:
Artículo 70. Los programas de seguridad del Estado y los municipios, contendrán:
I. Diagnóstico sobre la seguridad en el ámbito de su competencia;
II. Objetivos del programa;
III. Estrategias para el logro de los objetivos;
IV. Subprogramas específicos, acciones y metas operativas, mecanismos previstos para la
coordinación con otras entidades o dependencias federales, estatales y municipales, así como
aquellos que requieran de la participación ciudadana;
V. Áreas administrativas responsables de su ejecución;
VI. Mecanismos, indicadores y autoridades responsables de su evaluación; y
VII. Las demás que determinen los ordenamientos legales aplicables.
En los presupuestos de egresos del Estado y municipios, se deberán considerar los recursos
necesarios para la realización de las metas y objetivos de los programas y subprogramas de seguridad.
8. Que el artículo 71 del marco legal en mención señala que los programas de seguridad deberán
elaborarse conforme a lo establecido en las disposiciones legales aplicables y mediante un proceso de
consulta a los ciudadanos y tendrán como propósitos:
I. Alcanzar los fines de la seguridad y tender a su mejora constante;
II. Desarrollar las operaciones de manera organizada, racional y eficiente; y
III. Que las acciones que realice el personal de los órganos encargados de la seguridad sean
congruentes con los fines generales de ésta.
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9. Que el artículo 72 del ordenamiento en cita, menciona que c orresponde a la Secretaría y a las
dependencias encargadas de la seguridad en los municipios, conducir en su ámbito de competencia, el
proceso de consulta y redacción del proyecto del programa estatal y los municipales de seguridad.
10. Que el artículo 73 de la multicitada Ley establece que el Programa Estatal de Seguridad deberá ser
aprobado por el Gobernador del Estado, dentro de los seis meses siguientes a la publicación del Plan
Estatal de Desarrollo; los programas municipales deberán ser aprobados por el Ayuntamiento dentro de
los tres meses siguientes a la publicación del Plan Municipal de Desarrollo de cada municipio. Dichos
programas deberán ser publicados en el Periódico Oficial de Gobierno d el Estado de Querétaro “La
Sombra de Arteaga”, así como en las respectivas Gacetas Municipales.
11. Que se recibió oficio SSPPPTM/168/2016 signado por el Lic. Jorge Luis Barrera Rangel en su carácter
de Secretario de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal mediante el cual remite la
Estrategia y Planeación Municipal de Seguridad Pública en los términos contenidos en el documento
anexo que se agrega al presente formando parte integral del mismo.
12. Que mediante escrito recibido en fecha 10 de mayo de 2016 se solicitó al titular de la Secretario de
Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal aclarara la denominación del Programa, así
como informara si dicha documental se realizó un a través de un proceso de consulta a los ciudadanos
y cumplía los requisitos señalados por la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana del Estado de
Querétaro.
13. Que con fecha 10 de mayo de 2016 se recibió oficio SSPPPTM/267/2016 signado por el Lic. Jorge Luis
Barrera Rangel en su carácter de Secretario de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito
Municipal en el cual, señala literalmente lo siguiente:
“… que dentro de los trabajos de realización de la Estrategia y Planeación Municipal de Seguridad
Pública se realizaron consultas ciudadanas a través de la participación en los Comités de Seguridad
Vecinal conformados por ciudadanos…”.
De igual manera le informo que dicho Programa contiene un diagnóstico, así como objetivos,
estrategias y acciones en materia de Seguridad Pública y los mecanismos de Seguimiento.
Contemplando coordinación de trabajos con otras dependencias Federales, Estatales y Municipales. Y
las áreas administrativas que ejecutaran los programas listados en el documento ”.
14. Que en cumplimiento al artículo 39 fracción II y VII del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Colón,
Qro., el Presidente de la Comisión de Seguridad Pública mediante el envío del proyecto
correspondiente, instruyó a la Secretaría del Ayuntamiento emitir convocatoria para el desahogo de la
Reunión de Trabajo de la Comisión de la materia.
15. Que en atención a lo dispuesto por el artículo 33 fracción IV del Reglamento mencionado en el
considerando anterior, los miembros de la Comisión de Seguridad Pública se reunieron para dictaminar
sobre lo solicitado por el Presidente Municipal, por lo cual, una vez revisados los documentos que obran
en el expediente y el proyecto remitido, dicho cuerpo colegiado procedió a la discusión y análisis del
asunto en comento quedando aprobado como ha sido plasmado en el presente instrumento.
Por lo expuesto, en términos del artículo 44 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Colón, Qro., los
integrantes de la Comisión de Seguridad Pública elaboran y someten a consideración del H. Ayuntamiento para
su aprobación el siguiente:

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