Acuerdo por el que se aprueba el Plan Municipal de Desarrollo 2015-2018. Municipio de Querétaro, Qro.

Pág. 25068 PERIÓDICO OFICIAL 20 de noviembre de 2015
GOBIERNO MUNICIPAL
LICENCIADO RAFAEL FERNÁNDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DEL
MUNICIPIO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47
FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX DEL
REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C O
Que en Sesión Extraordinaria de Cabildo celebrada el 22 de octubre de 2015, el Ayuntamiento del Municipio de
Querétaro aprobó en el punto 3 del orden del día, por unanimidad de votos de sus integrantes, el Acuerdo por el
que se aprueba el Plan Municipal de Desarrollo 2015-2018, el cual textualmente señala:
“CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 2, 3, 8,
15, 28, 29 FRACCIÓN IV, 45, 46, 47 Y 50 DE LA LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 18, 19,
20, 21, 22, 99 100 FRACCIÓN II, 101 FRACCIÓN II Y 102 FRACCIÓN VIII DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE
PLANEACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 2, 31 FRACCIÓN XIII, 116, 117, 118 Y 119 DE LA LEY
ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; Y
C O N S I D E R A N D O
1. El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los Municipios están
investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio; en esa misma disposición constitucional y en el artículo
30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro se con templa que los Ayuntamientos como
órgano de gobierno de aquéllos, son competentes para aprobar los bandos de policía y gobierno, reglamentos,
circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que
organicen la Administración Pública Municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios
públicos de su competencia y que aseguren la participación ciudadana y vecinal.
2. Atendiendo a lo que establece el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, el municipio
será gobernado por un Ayuntamiento que es el órgano colegiado de representación popular, pilar de la estructura
gubernamental y claro representante de los intereses de los habitantes del Municipio, que debe de ejecutar todo tipo
de acciones en el ámbito de su competencia tendientes a lograr una administración municipal eficiente.
3. Los artículos 30 fracción VII y 116 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro en relación con los
numerales 2 y 29 fracción IV de la Ley de Planeación del Estado de Querétaro y los correlativos, 18, 19, 20, 21, 22,
99, 100 fracción II, 101 fracción II y 102 fracción VII de su Reglamento, el Ayuntamiento está facultado para organizar
y conducir la Planeación del Desarrollo del Municipio y establecer los medios para la consulta ciudadana y la
participación social; de igual forma es competente para aprobar y evaluar el cumplimiento de los planes y programas
municipales, mediante los órganos y dependencias creadas para tal efecto, siendo el Presidente Municipal el
responsable de elaborar, con la participación de los diversos sectores de la sociedad, el Plan Municipal de Desarrollo.
4. Acorde a lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, el Plan Municipal
de Desarrollo es el instrumento rector de la planeación municipal que expresa las políticas, estrategias y líneas de
acción generales en materia económica, social y política para fomentar el desarrollo integral y orientar la acción de
este nivel de gobierno y los sectores privado y social hacia este fin que el mismo se formula conjuntando las
propuestas presentadas por los distintos sectores de la sociedad y de las dependencias gubernamentales, así como
de la información sobre la situación prevaleciente en el municipio y sus perspectivas de desarrollo.
5. Mediante oficio COPLADEM/44/2015 de fecha 20 de octubre de 2015, el Coordinador General del Comité de
Planeación para el Desarrollo Municipal del Municipio de Querétaro Lic. Juan Ignacio Calderón Guerrero, solicitó al
Secretario del Ayuntamiento, someter a consideración del Honorable Ayuntamiento para su aprobación el Plan
Municipal de Desarrollo 2015-2018, mismo que se elaboró atendiendo a lo dispuesto en el artículo 29 fracción IV de
la Ley de Planeación del Estado de Querétaro y se constituye como el instrumento rector de la planeación municipal
que expresa los programas, estratégicas y líneas de acción en materia económica, social y política para fomentar el
desarrollo integral de la comunidad y orientar la acción de este nivel de gobierno y los sectores privado y social hasta
ese fin.
20 de noviembre de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 25069
6. En el Plan Municipal de Desarrollo 2015-2018, se refleja un importante ejercicio de consulta ciudadana en la
atención a las necesidades y problemas mas urgentes de la ciudadanía, una amplia búsqueda de las mas recientes
alternativas para propiciar la transformación de las ciudades en entornos mas humanos, seguros y sustentables; para
su elaboración se identificaron las demandas ciudadanas recabadas en campaña, los compromisos contraídos por el
Presidente Municipal, así como los resultados obtenidos en las consultas ciudadanas así como en foros temáticos
que sobre los temas de: Seguridad, Movilidad, Desarrollo Económico y Sustentable, Infraestructura, Desarrollo Social,
Servicios Públicos y Buen Gobierno, fueron dirigidos por la Universidad Autónoma de Querétaro.
7. Uno de los principales objetivos de la Administración Municipal 2015-2018 es asegurar que el Plan Municipal de
Desarrollo funcione como la carta de nave gación durante su gestión, y que brinde las bases operativas,
programáticas, de seguimiento y evaluación de los resultados logrados en el periodo de gobierno. Mediante
herramientas e instrumentos de planeación estratégica, se delimitaron y alinearon con el Plan Nacional de Desarrollo,
los Ejes Rectores y Ejes Transversales siguientes:
EJE RECTOR DEL PMD
META NACIONAL Y EJE TRANSVERSAL
1 Ciudad Humana
1 México Incluyente
Eje Transversal: Equidad de Género
2 Ciudad Segura
2 México en Paz
3 Ciudad Compacta
4 México Próspero
4 Ciudad con Desarrollo
4 México Próspero
Eje Transversal: Democratizar la
Productividad
5 Gobierno Abierto
Eje Transversal: Gobierno Cercano y
Moderno
8. En suma, el Plan Municipal de Desarrollo 2015-2018 presenta los proyectos y desafíos asumidos por esta
administración pública municipal, cuya misión y visión consiste en ser un gobierno municipal promotor del bienestar
de las familias y de la participación ciudadana, comprometido con el respeto a los derechos huma nos, la
sustentabilidad y la inclusión social para ser el mejor municipio del país en calidad de vida de sus habitantes, niveles
de competitividad, así como el aprovechamiento y ejercicio responsable y transparente de los recursos públicos que
actúa bajo los principios de calidad, eficiencia, eficacia, legalidad y rendición de cuentas.
A C U E R D O
PRIMERO. Se aprueba el Plan Municipal de Desarrollo 2015-2018, contenido en el documento anexo al presente
que forma parte inherente del mismo.
SEGUNDO. Los diversos programas, acciones y proyectos estipulados en el Plan Municipal de Desarrollo 2015-
2018 o que se deriven de él, deberán ser ejecutados y actualizados durante el desarrollo de la gestión municipal y son
de orden obligatorio para todas las Dependencias, Entidades, Organismos, Unidades y demás Áreas de la
Administración Pública. Cuando lo demande el interés social o lo requieran las circunstancias, podrán ser reformados
o adicionados a través del mismo procedimiento que se siguió para su aprobación.
TERCERO. De conformidad a lo que establece el artículo 29 de la Ley de Planeación del Estado de Querétaro, se
instruye al Coordinador del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal del Municipio de Querétaro, llevar a
cabo la evaluación y el seguimiento del Plan Municipal de Desarrollo 2015-2018 y sus programas, a través de
sesiones periódicas efectuadas por el mismo Comité.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. Publíquese el Plan Municipal de Desarrollo 2015-2018 en la Gaceta Municipal y en el Periódico Oficial
de Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga, en la inteligenci a que dicha publicación en términos de
lo dispuesto por el artículo 21 del Código Fiscal del Estado de Querétaro, se encuentra exenta de pago de los
derechos que se generen con motivo de la misma.
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SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación.
TERCERO. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley de Planeación del Estado de Querétaro, se
instruye al Presidente Municipal para que lleve a cabo la presentación del Plan Municipal de Desarrollo 2015-2018
ante la sociedad civil.
CUARTO. Se instruye a la Secretaria del Ayuntamiento para que notifique el presente acuerdo a los titulares de la
Secretaría General de Gobierno, Secretaría de Finanzas, Secretaría de Servicios Públicos Municipales, Secretaría de
Desarrollo Económico, Planeación Urbana y Ecología, Secretaría de Desarrollo Humano y Social, Secretaría de
Seguridad Pública Municipal, Secretaría de Obras Públicas, Secretaría de Administración, Secretaría Ejecutiva,
Secretaría de Gestión Delegacional, Secretaría de Movilidad, Dirección del Sistema Municipal para el Desarrollo
Integral de la Familia del Municipio de Querétaro, Oficina de Enlace Legislativo y Asuntos Institucionales del Municipio
de Querétaro, Coordinador General del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal del Municipio de
Querétaro, Coordinación General de Comunicación Social, Coordinación de Institutos Desconcentrados del Municipio
de Querétaro, Unidad de Información Gubernamental, Oficina del Abogado General y Delegaciones del Municipio de
Querétaro.”
SIN TEXTO

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