Acuerdo por el que se actualizan los períodos de verificación vehicular establecidos en el Programa Estatal de Verificación Vehicular para el segundo semestre del año 2016.

9 de diciembre de 2016 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 15797
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE
Ing. Marco Antonio Salvador Del Prete Tercero, Secretario de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo,
con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 5 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 3, 19
fracción IV y 25 fracciones XIII y XIV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; 6 fracción
I, 7 fracciones VII inciso a) y XIX, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 122, 124, 125 fracciones I, V, IX, 128, 169, 170, 171
fracción I, 172 183, 186 y 188 de la Ley de Protección Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de
Querétaro; 1 fracciones I y II, 2, 5, 6, 7, 8, 10, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 34, 35,
36, 39, 45, 48, 49, 50, 51, 60, 61, 62, 63 y 70 del Reglamento de Verificación Vehicular del Estado de
Querétaro, en relación con lo dispuesto en los artículos 43 y Único Transitorio del Programa Estatal de
Verificación Vehicular para el Segundo Semestre del año 2016, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado “La Sombra de Arteaga” en fecha 01 de julio de 2016 y
CONSIDERANDO
1. Que en fecha 01 de julio de 2016 entró en vigor el Programa Estatal de Verificación Vehicular para el
Segundo Semestre del año 2016 con el objeto establecer el calendario y los lineamientos conforme a los
cuales todos los vehículos automotores de combustión interna registrados en el Padrón Vehicular Estatal,
otras entidades y en el extranjero que circulen en el Estado de Querétaro deberán ser verificados, en sus
emisiones contaminantes, durante el segundo semestre del año 2016, con excepción de las motocicletas,
los automotores que por sus características tecnológicas les resulte imposible la aplicación de los
protocolos de prueba establecidos en la Normas Oficiales Mexicanas NOM-047-SEMARNAT-2014 y NOM-
077-SEMARNAT-1995, los automóviles de colección, los tractores agrícolas, los vehículos eléctricos e
híbridos, la maquinaria dedicada a las industrias de la construcción y minera, pozos agrícolas y vehículos
con placas federales o de demostración.
2. Que dicho programa en su artículo 27 establece el calendario de verificación vehicular conforme al último
dígito de la placa de circulación del vehículo, de acuerdo a los siguientes períodos de acuerdo al tipo de
certificado a obtener, esto es, Estatal, Uno, Dos, Cero y Doble Cero, conforme a los siguientes períodos:
1.- Vehículos de particular, uso intensivo y pesados.
Último digito de la placa de
circulación
Color de engomado del
vehículo
Período que deberán verificar
Segundo Semestre
5 y 6
Amarillo
Julio-Agosto
7 y 8
Rosa
Agosto-Septiembre
3 y 4
Rojo
Septiembre-Octubre
1 y 2
Verde
Octubre-Noviembre
9 y 0
Azul
Noviembre-Diciembre
2.- Vehículos de servicio público de transporte:
Último digito de la placa de circulación
Período que deberán verificar
Segundo Semestre
Todas las terminaciones
3. Que durante el período comprendido del mes de septiembre a la fecha, con motivo de la implementación
del software digital de verificación vehicular y de los equipos de verificación, las instalaciones de los Centros
de Verificación Vehicular operaron sin servicio al público durante las pruebas de conexión realizadas, por lo
que con el propósito de no afectar a usuarios y titulares de Centros de Verificación en cumplimiento al
Programa Estatal de Verificación Vehicular para el Segundo Semestre del año 2016, la Secretaría de
Desarrollo Sustentable, en fecha 30 de agosto de 2016 comunicó a los Titulares de los Centros de
Verificación la determinación de no requerir el pago de multa respecto de vehículos de uso particular e
intensivo con terminaciones de placa 5 y 6, que se presentaran a verificar durante el mes de septiembre de
2016.

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