Ley que abroga la Ley de Procedimientos Penales del Estado de Querétaro.

Pág. 4002 PERIÓDICO OFICIAL 29 de marzo de 2014
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que derivado del ejercicio legislativo realizado por el Constituyente Permanente Federal en el año 2008, que
culminó con la expedición del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establecieron las bases para la operación del
Sistema Procesal Penal Acusatorio en nuestro País.
En el mencionado Decreto, se atendió la reforma particular de los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las
fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo
123, con el objeto de implementar, dentro del orden jurídico nacional, un sistema de justicia penal acusatorio
adversarial, al que coloquialmente se le identifica como un “sistema de juicios orales” pues justamente la
oralidad es un acento característico del mismo.
La existencia de este Sistema, se sustenta en los principios rectores de publicidad, contradicción,
concentración, continuidad e inmediación, así como en los principios generales establecidos en el artículo 20,
Apartado A, de la Constitución Federal, entre ellos, los de presunción de inocencia y carga de la prueba; amén
de los principios generales del proceso, como los relativos a la interpretación conforme al objeto del proceso
penal y la debida fundamentación y motivación, que constituyen la columna vertebral del Estado Constitucional
de Derecho.
En el Artículo Segundo Transitorio del propio Decreto, se estableció la obligación a cargo de la Federación, de
las Entidades Federativas y del Distrito Federal, de realizar las modificaciones normativas necesarias para
incorporar en los ordenamientos jurídicos de sus respectivos ámbitos competenciales, el Sistema de Justicia
Penal Acusatorio, en un plazo no mayor de ocho años, que fenece el 18 de junio 2016.
2. Que en consonancia con las nuevas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, el Constituyente Permanente Local se dio a la tarea de armonizar el régimen normativo local, a fin
de incluir en el mismo el referido sistema procesal penal, expidiendo la Ley que reforma los artículos 2 y 24 de
la Constitución Política del Estado de Querétaro, que fuera publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, el 29 de marzo del año 2013.
Así pues, a fin de posibilitar la implementación del nuevo sistema, para dejar atrás el mixto que hasta hoy rige
en la materia, se hacía necesaria la expedición de un ordenamiento rector de los procedimientos penales en la
Entidad.
3. Que en este contexto, el legislador queretano, con la invaluable colaboración institucional de las autoridades
encargadas de la aplicación del nuevo cuerpo legal, llevó a cabo un extenso proceso legislativo para estructurar
una ley que permitiera el tránsito de un modelo mixto a uno acusatorio adversarial, en el que se garantizara la
igualdad de las partes procesales; se reconozcan los derechos de la víctima u ofendido del delito y los del
imputado, entre ellos, la reparación de los daños causados por el delito y la presunción de inocencia; la
intervención de jueces para las diversas etapas del proceso, así como el procedimiento a desarrollar en cada
una de ellas; la posibilidad de terminar anticipadamente el proceso; y la utilización de mecanismos alternos de
solución de conflictos.

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