Reglamento para el otorgamiento de Preseas y celebración de Homenajes Póstumos en el Municipio de Querétaro, Qro.

Pág. 4526 PERIÓDICO OFICIAL 11 de abril de 2014
GOBIERNO MUNICIPAL
ROBERTO LOYOLA VERA, Presidente Municipal de Querétaro, en ejercicio de la facultad que me confiere el
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 3, 38 FRACCIONES I Y IX, 146, 148, 150
FRACCIÓN II, 151, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 14 Y 34 DEL
REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO; Y
C O N S I D E R A N D O
relación con el 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, los Municipios están dotados de autonomía y
patrimonio propio y los Ayuntamientos se encuentran facultados para emitir disposiciones administrativas de carácter
general dentro de su respectivo ámbito de competencia.
La Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, en sus artículos 146 y 148, señala la facultad de los
Ayuntamientos para organizar su funcionamiento y estructura, así como la regulación sustantiva y adjetiva de las
materias de su competencia, a través de bandos, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás documentos
que contengan disposiciones administrativas de observancia general y obligatoria en el Municipio; así como la
obligación de adecuar la reglamentación municipal con el fin de preservar la autoridad institucional y propiciar el
desarrollo armónico de la sociedad, lo anterior en la medida que se modifiquen las condiciones socioeconómicas del
Municipio en virtud de su crecimiento demográfico, surgimiento y desarrollo de actividades productivas, modificación
de las condiciones políticas y múltiples aspectos de la vida comunitaria.
La reforma de la Carta Magna en materia de Derechos Humanos promulgada en junio de 2011, trajo consigo la
inclusión de dichas prerrogativas al Sistema Mexicano, ampliando el catálogo de Derechos de los que son titulares las
personas, así como la obligatoriedad para todas las Autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar el pleno
ejercicio de los mismos, colocando en el centro de la actuación del Estado Mexicano los Derechos Fundamentales.
En otras palabras, las autoridades de todos los niveles de gobierno, no solamente deben respetar los Derechos
Humanos mediante conductas de abstención, sino que deben hacer todo lo que se encuentre a su alcance para lograr
la eficacia plena de los mismos, sin poder esgrimir ningún tipo de estructuración competencial para dejar de tomar
medidas a favor de dichas prerrogativas humanas.
Es así, que no basta con no limitar o dañar los Derechos Humanos, es necesaria la conducta activa del gobierno en el
pleno ejercicio de los mismos, mediante acciones que permitan al ser humano gozar de los Derechos inherentes a su
propia naturaleza, aunado al compromiso de progresividad y prohibición de regresividad que adquirió el Estado
Mexicano, que obliga a las autoridades a implementar los esfuerzos de manera continuada, con la mayor eficacia
posible, sin poder dar marcha atrás a las acciones planteadas.
cual se ha plasmado, la obligación de las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar el acceso a la
cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos
culturales; debiendo la autoridad de promover los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la
diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 27, reconoce el derecho de toda persona a tomar
parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en
los beneficios que de él resulten.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 15, reconoce el derecho de toda
persona a participar en la vida cultural y gozar de los beneficios del progresos científico de sus aplicaciones;
señalando el compromiso de los Estados Parte de asegurar el pleno ejercicio de dichos derechos, mediante la
implementación de medidas necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura.

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