Decreto por el que se concede pensión por vejez a la C. Ma. Dolores Ontiveros Ontiveros.

Pág. 4584 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2014
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo
lícitos, debiendo recibir por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, para vivir dignamente
en el presente y en el futuro. Asimismo el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona
tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.
2. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, prevé que “Trabajador es la persona física que presta a otra,
física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo
toda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del
Estado de Querétaro, define al trabajador como aquella persona física que presta un servicio material e
intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido o por el hecho de figurar
como tal en las listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.
Es así, que en la interpretación y aplicación de las normas laborales, se deberá estar a aquellas que procuren
la justicia social y el reconocimiento de los derechos del trabajador.
3. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, determina que un trabajador tiene derecho a la
pensión por vejez en los casos que la misma señala, por ende, es un derecho irrenunciable. Igualmente en su
artículo 130 aduce que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre solicitudes de pensión o
jubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acredite
que el trabajador no cumple con los requisitos de Ley será rechazada la solicitud respectiva”.
4. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la Ley y éste
sirvió al Gobierno del Estado de Querétaro, a los gobiernos municipales, a los órganos con autonomía
constitucional, a las empresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el
derecho de recibir una pensión por vejez, teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus
servicios, tal como lo dispone el artículo 133 de la Ley en comento.
5. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro menciona en su artículo 139, que “Tienen derecho a la
pensión por vejez los trabajadores que habiendo cumplido sesenta años de edad, tuviesen veinte años de
servicios”. Al propio tiempo, el artículo 141 del citado ordenamiento, dispone que el monto de la pensión por
vejez se calcule aplicando al sueldo que percibe el trabajador, los porcentajes señalados en el mismo.
6. Que mediante escrito de fecha 15 agosto de 2013, la C. MA. DOLORES ONTIVEROS ONTIVEROS solicita al
Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, su intervención ante
la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la pensión por vejez a
que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 139, 141, 147, fracción I y 148 de la Ley
de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
7. Que mediante oficio No. DRH/DRL/202/2013, de fecha 15 de agosto de 2013, signado por la Lic. Alicia Beatriz
Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de
Querétaro, se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de decreto por el que
se concede pensión por vejez a la C. MA. DOLORES ONTIVEROS ONTIVEROS; lo anterior, conforme a lo
dispuesto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

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