Decreto por el que se concede pensión por vejez a la C. María del Carmen Vicencio Acevedo.

18 de abril de 2014 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4581
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5o., establece que a ninguna
persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode,
siendo lícitos, debiendo recibir por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, para vivir
dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que
toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.
2. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, prevé que “Trabajador es la persona física que presta a
otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por
trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los
Trabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como aquella persona física que presta un
servicio material e intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido o
por el hecho de figurar como tal en las listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.
Es así, que en la interpretación y aplicación de las normas laborales, se deberá estar a aquellas que
procuren la justicia social y el reconocimiento de los derechos del trabajador.
3. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, determina que un trabajador tiene derecho a la
pensión por vejez en los casos que la misma señala, por ende, es un derecho irrenunciable. Igualmente
en su artículo 130 aduce que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre solicitudes de
pensión o jubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable.
Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de Ley será rechazada la solicitud
respectiva”.
4. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la Ley y
éste sirvió al Gobierno del Estado de Querétaro, a los gobiernos municipales, a los órganos con
autonomía constitucional, a las empresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le
corresponde el derecho de recibir una pensión por vejez, teniendo la obligación de pago la última entidad
donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo 133 de la Ley en comento.
5. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro menciona en su artículo 139, que “Tienen
derecho a la pensión por vejez los trabajadores que habiendo cumplido sesenta años de edad, tuviesen
veinte años de servicios”. Al propio tiempo, el artículo 141 del citado ordenamiento, dispone que el monto
de la pensión por vejez se calcule aplicando al sueldo que percibe el trabajador, los porcentajes
señalados en el mismo.
6. Que mediante escrito de fecha 14 agosto de 2013, la C. MARÍA DEL CARMEN VICENCIO ACEVEDO
solicita al Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, su
intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de
la pensión por vejez a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 139, 141,
147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

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